REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 3854

El 17 de abril de 2013, el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cedula de identidad N° V-6.246.288 Presidente de POLARIS, C.A., actuando en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 37, Tomo N° 12-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30509792-5, con domicilio procesal en el Edificio Rondon, entre Av. Bolívar y Juan José Flores, planta baja, locales 3 & 4, municipio Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución numero SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0088 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y confirmó la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APPC/DO/2011/C-136 de fecha 12 de enero de 2011 emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 30 de mayo de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3053 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 09 de octubre de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3176 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cedula de identidad N° V-6.246.288 Presidente de POLARIS, C.A., actuando en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 27 de abril de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Resolución numero SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0088 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3053
PJSA/am/ma