REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 3295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3852

El 27 de junio de 2012, el ciudadano JOSE FERNANDES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 6.452.363, en su carácter de Administrador de LICORES EL PORTAL C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1995, bajo el Nº 47, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30247432-9, con domicilio fiscal en la calle Geminis , cruce con Avenida las Clavellinas, Centro Comercial El Portal, Local Nº 6, Trigal Norte, Valencia, estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000151-131 de fecha 11 de diciembre del 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de marzo del 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3295 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la última de las boletas de notificación de la entrada correspondiendo al contribuyente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Contribuyente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, así como también a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica. De igual manera, para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión a quien se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso y constando en el expediente que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez.


Exp. Nº 3295
PJSA/am/ma