REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3860
El 09 de noviembre de 2011 el ciudadano Aref Abou Said Frontano, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.801, en su carácter de apoderado judicial de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de diciembre de 1975, bajo el N° 65, Tomo 10 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07517392-9, con domicilio fiscal en la Avenida Las Flores, edificio San Valentín, local 2, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-CE-PEC-0551 del 26 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2784 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de agosto del corriente año se recibió comisión debidamente cumplid,a relacionada con la notificación de la entrada correspondiente al contribuyente, siendo esta la última de las notificaciones consignadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso subsidiario al jerárquico tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez.
Exp. N° 2784
PJSA/am/ma
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