REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 3126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3861
El 14 de noviembre de 2013, el abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30149199-8, con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, piso 03, Oficinas 23, la Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa n° DA-0076/2013 del 15 de agosto de 2013, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua y resolución interna nº DSHM-000133 de fecha 19 de junio de 2013, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de dicho Municipio.
El 28 de noviembre de 2013, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 3126. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 08 de agosto de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Así mismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 08 de agosto de 2016, en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua remitiendo a este última copia certificada de la sentencia, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República y al contribuyente. Para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se deja constancia que para la practica de la notificación del Contribuyente, así como también del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio José Felix Ribas del estado Aragua se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios José Félix Ribas y Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quienes se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría General de la Republica, al contribuyente, al Síndico y Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez


Exp. N° 3126
PJSA/am/ma