REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 3130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3863
El 25 de noviembre de 2013, el ciudadano Rogelio Alejandro Hernández, titular de la cédula de identidad nº V-1.359.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 11.840, en su carácter de apoderado judicial de FORJA CENTRO, C.A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 27 de octubre de 2008, bajo el Nº 14, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07505530-6, con domicilio calle La Floresta, parcela n° 48 y 49, Zona Industrial, Tinaquillo estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución n° RL-AE 037/2012CS del 16 de octubre de 2013, emanada de la Dirección de la Gerencia Tributaria Municipal de Fiscalización del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES (SAATRI).
El 18 de diciembre de 2013, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3130. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes (SAATRI) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 08 de agosto de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Así mismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 18 de diciembre de 2013, en el cual se le dio entrada al presente expediente interpuesto por el recurrente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Rogelio Alejandro Hernández, titular de la cédula de identidad nº V-1.359.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 11.840, en su carácter de apoderado judicial de FORJA CENTRO, C.A,. Notifíquese al Gerente Tributario Municipal de Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Falcón del estado Cojedes (SAATRI) y al Síndico Procurador del Municipio Falcón del estado Cojedes remitiendo a este último copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República y al contribuyente. Para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se deja constancia que para la practica de la notificación del Gerente Tributario Municipal del SAATRI, del Síndico Procurador del Municipio Falcón del estado Cojedes y del contribuyente se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a quienes se les librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría General de la Republica, al Gerente Tributario Municipal del SAATRI, al Síndico Procurador del municipio Falcón del estado Cojedes y al contribuyente, se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,

Abg Amalia Martinez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg Amalia Martinez.
Exp. Nº 3130
PJSA/am/mg