REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3862
El 26 de noviembre de 2013 la abogada Celene Alfonso Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 17.627, en su carácter de apoderada judicial de PERISPONIO, C.A., quien en este acto procede en su condición de Administradora del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MULTICENTRO EL VIÑEDO, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de noviembre de 1998, bajo el n°28 tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-07552170-06 y aportante INCES n° 1070101641, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Multicentro el Viñedo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución n° 283-2011-06-65 del 22 de junio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 18 de diciembre de 2013 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
En fecha 05 de junio de 2014 el alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación correspondiente al Procurador General de la Republica.
El 12 de junio de 2014 se dicto sentencia interlocutoria numero 3131 la cual declaró INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario intentada por la abogada Celene Alfonso Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 17.627, en su carácter de apoderada judicial de PERISPONIO, C.A., quien en este acto procede en su condición de Administradora del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MULTICENTRO EL VIÑEDO., plenamente identificada.
En fecha 04 de agosto de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2011-06-65 del 22 de junio de 2011 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 3131
PJSA/am/jt
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