REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 3246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3864
En fecha 21 de octubre de 2014, el abogado Lubin Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de BLINVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de julio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 57-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31374076-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DH-RM-419-2014 del 08 de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 27 de octubre de 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 3246. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 08 de agosto de 2016 se dictó auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de agosto de 2016
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 27 de octubre de 2014 en el cual se el dio entrada al presente recurso el contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, lo cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Lubin Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de BLINVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de julio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 57-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31374076-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DH-RM-419-2014 del 08 de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo remitiendo a este último copia certificada de la sentencia, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República y al contribuyente. Para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Contraloría General de la Republica, se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg Amalia Martinez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg Amalia Martinez.
Exp. Nº 3246
PJSA/am/ma