REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veinte (20) de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000191
ASUNTO: GP31-V-2015-000191
DEMANDANTE: SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.775, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306.
DEMANDADO: PEDRO ILDEE BRANDO PALACIOS ARZOLAY, V-13.817.172, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.817.172, de este domicilio.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000191
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
RESOLUCIÓN No:2016-000056 Sentencia Interlocutoria
I
La presente causa comienza con demanda por de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.775, de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, contra el ciudadano PEDRO ILDEE BRANDO PALACIOS ARZOLAY, V-13.817.172, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.817.172, de este domicilio.
El Tribunal admitió la demanda en fecha 16 de diciembre de 2015, y cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 03 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal diligencia señalando que no fue posible practicar la citación personal del demandado, por no encontrarse en el inmueble, cuya dirección fue suministrada por la parte actora y consigna la compulsa.
En fecha 4 de febrero de 2016, la parte actora solicita la citación por carteles, la cual concluyó en fecha 1 de abril de 2016.
La parte actora solicita el nombramiento de defensor judicial, designándose al efecto al abogado Hector Manuel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.477, quien fue notificado en fecha 11 de agosto de 2016, y posteriormente no se juramentó en la oportunidad debida.
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
En casos como el que nos ocupa la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Jusiticia en Sala de Constitucional ha sido reiterativa en el sentido de proteger - cuando se trata de casos sobre defensor Ad-Litem -, el derecho a la defensa de la parte demandada, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena; debiendo acudir íntegramente a todos los actos procesales.
Como se desprende de autos el Defensor judicial, Abg. HECTOR MANUEL SANCHEZ, no acudió a juramentarse, es por lo que este Tribunal debe reponer la causa al estado en que se garantice el derecho a la defensa del demandado, esto es, al acto de designación de nuevo defensor.
II
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de defensor judicial con quien se entenderá la citación; lo cual se realizará por auto separado.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016, siendo las 11.44 a.m. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Elisa Gil Anticht.
En la misma fecha se dejó copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. Elisa Gil Anticht
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