REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000049
ASUNTO: GP31-V-2016-000049
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA RAFAELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.768, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.320.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO MORILLO RIVAS, JOSE LUIS MORILLO RIVAS, DORIS ELIZABETH MORILLO RIVAS, ADRIANA JOSEFINA MORILLO RIVAS y LILIANA BEATRIZ MORILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.109.585, V-14.109.586, V- 14.109.591, V- 15.951.196 y V-17.024.287 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALBERTO DIAZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.718.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa (concubinato)
SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE: GP31-V-2016-000049
SENTENCIA No. 2016- 000063 INTERLOCUTORIA
I
En fecha 13 de julio de 2016, promovió pruebas la ciudadana JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.768, de este domicilio, asistida HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.320, antes de que comenzara el lapso de promoción de pruebas; en fecha 20 de septiembre de 2016 el apoderado judicial de la parte actora ratifica el valor probatorio del escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el abogado de la actora pide al Tribunal que se notifique a la ciudadana Notaria Pública Segunda del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo para que esta ratifique el contenido del escrito promovido en fecha 20 de septiembre de 2016.
El día 21 de septiembre de 2016, fue agregado a los autos los escritos de promoción de pruebas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisión de las mismas pasa el Tribunal a hacerlo de la manera siguiente.
II
En relación al documento promovido en fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal lo admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las testigos MARIANA ROSA SOTO DE LUGO, cédula de identidad Nº V- 7.152.154, CARMEN ROSA VALBUENA MILLAN, cédula de identidad V-3.603.211 y JULEY JOSEFINA DIAZ LUGO, cédula de identidad V-10.248.618, todas de este domicilio, se admiten sus declaraciones y se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 9.30 am, 10.00 am y 10.30 am respectivamente, para su evacuación en la sede de este Circuito Judicial, teniendo la parte actora la carga de presentarlas ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483.
En cuanto a la solicitud de que se notifique a la ciudadana Notaria Segunda del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo para que ratifique el contenido del escrito promovido en fecha 20 de septiembre de 2016, esta Juzgadora considera que lo que pretende la parte actora es inoficioso en un juicio donde el motivo lo es la declaratoria o no de un concubinato, no se trata de un documento que haya sido tachado, para que el Tribunal requiera la declaración de la Notario. Lo que la parte podría haber promovido era la ratificación en juicio de los testigos que declararon en el justificativo.
Por los razonamientos antes expuestos llega a la conclusión esta juzgadora que esta prueba es inadmisible por impertinente, ya que no constituye el medio probatorio capaz de demostrar lo solicitado por la parte actora en su demanda. Así se decide.
III
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la prueba documental y testigos e INADMISIBLE la prueba de Declaración de la Notario Pública Segunda de Puerto Cabello, promovida por la parte actora.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016, siendo las 11.37 minutos de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abogada AISSES SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada AISSES SALAZAR CARVETTE
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