REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2014-000421
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-007244
Jueza Ponente: Magistrada (S). Carmen E Alves N.

La profesional del derecho ANA EDILIA ROMERO CORONEL DEFENSORA PÚBLICA UNDÉCIMA Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, suficientemente identificado en actas, interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Cumplidos todos los extremos de ley por ante el Tribunal a quo, fue emitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, designadose ponente a la Jueza Laudelina Garrido Aponte. Así mismo en fecha 18 de agosto de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Mag. (S) Carmen E Alves como Jueza Provisoria Nº1 y Presidenta de la Sala Nro. 01 de esta Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de Julio de 2016, según oficio CJ-16-2190, mediante el cual se acordó su traslado como Jueza Provisoria de la Sala 05 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la Sala 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día 31 de marzo del presente año y siendo la oportunidad prevista en la ley adjetiva penal, para decidir, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual se hacen las siguientes consideraciones

DE LA RECURRIDA

El Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de septiembre del 2014, Niega por Improcedente el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, en los términos que parcialmente se transcriben:

“…Por las consideraciones antes expuestas, examinada y revisada la medida, este Tribunal QUINTO en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Jurisprudencia anteriormente señalada, NIEGA LA PROPORCIONALIDAD solicitada por el ciudadano JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ identificado en autos, en consecuencia, se mantiene la medida dictada. Se acuerda EL JUICIO PARA EL DÍA 10 -09- DE 2014 Así se decide. Notifíquese a las partes”

DEL RECURSO

La profesional del derecho ABG. ANA EDILIA ROMERO CORONEL Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, interpone el aludido recurso de apelación, sseñalando fundamentalmente palabras más o palabras menos, como motivo de impugnación la inmotivación de la recurrida por infundada, en virtud considerar que: “… los VEINTICINCO DIFERIMIENTOS, SON ATRIBUIBLES AL ESTADO YA QUE MAS DE LA MITAD SON POR MOTIVOS DE INCOMPARECENCIA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN ES ESTADO, Y POR LA FALTA DE TRASLADO DEL REFERIDO IMPUTADO QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL 5o DE JUICIO. DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, quien es Garante de la Tutela Judicial Efectiva, por lo que a consideración de esta defensora dicho retardo en el caso de marras, insiste es atribuible al Estado ya que el Juez debe hacer cumplir los autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales, tal como lo señala el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y mas aun si el acusado se encuentra privado de libertad”

CONTESTACION

El profesional del derecho, Francisco José Leal Tovar, actuando en este acto en la condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, procede a dar contestación al recurso de apelación interpuesto, señalando que: “…el Tribunal de la causa se ha mantenido siempre, fijando las audiencias en el lapso legal previsto, así como también ordenando que se libren los traslados del imputado, quien por la magnitud de los delitos por los cuales se le acusó, debe mantenerse privado preventivamente de libertad.

Puntualizando además: “…no puede achacársele al Tribunal, la circunstancia que hubieren transcurrido más de dos años sin haberse celebrado el Juicio Oral, cuando de ello depende de múltiples factores, tales como la ausencia de traslado por parte de la autoridades del servicio penitenciario, planes cayapa, motivos de enfermedad de alguna de las partes, notificaciones no efectivas, en fin todo un conglomerado de circunstancias que impiden que la situación se decide fríamente, sino más bien, hay que discriminar el motivo de los diferimientos, que no siempre han sido imputables al tribunal ni al Ministerio Público, no pudiéndose en este caso premiar al imputado si, al menos una vez, el diferimiento ha ocurrido por la falta de efectividad del traslado o por este haber cambiado de defensor”

RESOLUCIÓN

Como corolario de la anterior tesis y antitesis, se puede verificar que el problema jurídico a resolver, por esta Sala de la Corte de Apelaciones, se circunscribe en determinar si se ajusta o no a derecho la decisión dictada por la Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la aplicación del Principio de Proporcionalidad al acusado Jonathan Esteban Jiménez Mejias, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA L.O.P.N.N.A.

Siendo que estando esta Sala de la Corte de Apelaciones dentro de la oportunidad de ley, para emitir pronunciamiento de fondo en torno a lo planteado, advierte por notoriedad judicial y constata de la revisión del Sistema Juris 2000 que: En fecha 07 de marzo del 2016, se realizó juicio al ciudadano Jhonathan Esteban Jiménez Mejias, en la cual, el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decidió: “Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al acusado: JHONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS; CONDENA A CUMPLIR OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el Art. 16 del Código Penal, y así se decide, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA; Igualmente se les exonera de costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia. Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, La publicación del texto íntegro de la sentencia se dictará en el lapso legal establecido. Se acuerda la copia certificada del auto separado. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:37 del mediodía”

Siendo que en fecha 03 de diciembre del 2014, se publicó decisión motivada, consistente en sentencia condenatoria, en los términos que parcialmente se transcriben:

“…Por lo tanto, al haberse verificado por notoriedad judicial y del sistema electrónico Juris 2000, que se dictó sentencia condenatoria en contra del referido acusado en fecha 03 de diciembre del 2014 y encontrarse el mismo actualmente en fase de ejecución, esta Sala, advirtió que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que NEGÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD establecido en el Artículo 230 ejusdem, perdió su eficacia y sentido, en virtud que el dictamen que niega la libertad por aplicación del principio de Proporcionalidad, aquí recurrido, tenia como finalidad asegurar provisionalmente las resultas del proceso antes del pronunciamiento definitivo, y siendo que sobre el hoy penado Jhonatan Esteban Jiménez Mejias, ya pesa una pena, producto de una sentencia condenatoria, (por lo que debería o se dispone a cumplir pena), resulta inoficioso e inútil, el análisis del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que NEGÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD establecido en el Artículo 230 ejusdem dictada en contra del acusado de marras. Así se decide…”

Por todas las razones antes expuestas, siendo que la pretensión de impugnación, pierden su vigencia, al haberse dictado sentencia definitiva en el presente caso y encontrarse en fase de ejecución actualmente, evidencia esta Sala que debe concluirse en sana lógica, que el recurso de apelación interpuesto perdió toda vigencia al poner el Tribunal de Control fin al proceso con el mencionado pronunciamiento, habida cuenta que la pretensión de la recurrente no era otra cosa que hacer cesar la medida cautelar de detención impuesta, la cual pasó a ser definitiva con la anuencia del propio acusado, por consiguiente debe este Tribunal de alzada, declarar Improcedente en forma Sobrevenida el recurso de apelación interpuesto, esto es por haber cesado el motivo alegado por el recurrente, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por. la profesional del derecho ANA EDILIA ROMERO CORONEL DEFENSORA PÚBLICA UNDÉCIMA Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, suficientemente identificado en actas, interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD establecido en el Artículo 230 ejusdem.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente,

Los Jueces de Sala Nro. 01

MAG (S). Carmen E. Alves N.


Arnaldo Villerroel Sandoval Elsa Hernández García


La secretaria

Abg. Andoni Barroeta







Hora de Emisión: 4:09 PM