REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GJ01-X-2016-000015
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-003749
PONENTE: MAGISTRADA (S) CARMEN ALVES

Corresponde a esta Sala conocer de la recusación interpuesta por el Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en su condición defensor del imputado EDUARDO JOSE POPO, en contra del Abogado Joel Romero Fernández, en su condición de Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2015-003749, basando su recusación en el articulo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16/9/2016 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 01 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N. quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

Advertido lo anterior y verificado como ha sido, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, se admite de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación por el Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en su condición defensor del imputado EDUARDO JOSE POPO, en contra del Abogado Joel Romero Fernández, en su condición de Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, y seguidamente la Sala procede a pronunciarse al fondo, en los siguientes términos:

I
DEL ESCRITO DE RECUSACION

El profesional del derecho VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado EDUARDO JOSE POPO, plantea recusación contra el Abogado Joel Romero Fernández, en su condición de Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo en la causa Nº GP01-P-2015-003749, en los siguientes términos:

“…VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.573.470, inscrito en el instituto de previsión social riel abogado bajo la nomenclatura 62.102, con domicilio procesal en Av. 110 La Romana N" 68-325 Sector Regíno Peña,parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, actuando en este actuando en mi condición de defensor de justicia de conformidad con el artículo 253 Constitucional, corno abogado defensor del Acusado EDUARD JOSÉ POPO, titular de la cédula de identidad N" V-22.421.512, a quien el Tribunal sigue causa UT SUPRA mencionada, ante su autoridad ocurro a los fines de presentar FORMAL RECUSACIÓN COMO EN EFECTO LO HAGO de conformidad con los Artículos 88 y 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal RECUSACIÓN QUE RECAE SOBRE SU PERSONA, SOLICITÁNDOLE SU INHIBICIÓN DEL CASO DE MARRAS. Por las razones que paso a exponer:
DE LOS HECHOS ACTUALES

Es el caso, que esta es la DECIMA vez, que ese Tribunal por orden suya difiere ia Audiencia Preliminar sin causa justificada, y en todas, con las excepciones de las dos anteriores a esta, por falta de traslado o por incomparecencia del representante del Ministerio Pubjrcü. POR CUANTO NO ENVÍAN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN.

DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y ABSTENCIÓN DE DECIDIR

Fecha 04 de Noviembre del año 2015, presente escrito de Revisión de Medida ante Alguacilazgo, dicho escrito fue agregado al expediente en el mes de Diciembre del mismo año. Información que está acreditada en el sistema IURIS 2000, Y desde esa fecha usted, no ha tenido n; el más mínimo interés en atender la petición.

DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE NO DECIDIR Y DENEGAR JUSTICIA

En la misma Audiencia anterior a la pautada para el día de hoy 09-08-2016, en el ACTA DE WFERIMIENTO QUEDO IMPRESA DE NUEVO LA RATIFICACIÓN DE LA REVISIÓN DE MEDIDA VA DE LIBERTAD Y QUE FUERA ACORDADA UNA CAUTELAR SUSTITUTIVA. En esa ocasión es su costumbre, usted no estuvo presente Y MAS AUN, NO DECIDIÓ.

DE LA IMPRECACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA

En la audiencia pautada para el día de hoy desde tas diez de la mañana le notifique al alguacil de Sala sobre la Audiencia que tenía mi defendido en el día de hoy, y me pidió el numero del expediente GPO1-P-2015-3749, y me manifestó que ese caso no tenia causa hoy, porque el no lo tenia anotado en las causas pautadas para esta fecha, le insistí y me dijo que preguntara por el expediente a la secretaría administrativa y le respondí que ese no era trabajo mío. Me dijo que el expediente estaba desaparecido.

DE LA ABNEGACIÓN DE LA SECRETARÍA EN SU ATENCIÓN AL PUBLICO

Transcurrio toda la mañana, y le informe a la Secretaria la cual me atendió muy amablemente, que tenia audiencia a las 2:30.p.m, que supiera que yo era el abogado defensor de EDUARO JOSE POPO y que esperaría mi hora,, cerca de las 2:30 Pm apareció usted (el juez] y me ubique adyacente las puertas de Control Cuatro, esperando ser llamado,, (usted) el juez ordeno a otro detenido y comenzó la Audiencia y cerca de las cuatro de la tarde termino.

DE LA ONMIPOTENCIA DEL JUEZ Y LA DESIGUALDAD DE LAS PARTES

La secretaria salio y me manifestó que (usted) el juez había mandado decir que las audiencias serian diferidas por auto, aunque yo le había manifestado a la secretaria que me dejara presente el acta de diferimiento, pero como siempre prevaleció la voz suya (del juez), sin siquiera atenderme, y a otros abogados presentes, y manifestó: Que solo a PABLO AURE que casualmente estaba en el palacio de justicia.

DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE DENEGAR JUSTICIA

¿Cómo entender, o como justificar que el juez tenga NUEVE MESES CON LA SOLICITUD UNA REVISION DE MEDIDA, Y MAS AUN, ESTA RATIFICADA Y NO LA HAYA DECIDIDO?
DEL DAÑO MORAL CAUSADO AL SISTEMA JUDICIAL PENAL Y A SUS MIEMBROS
¿Cómo entender que este funcionario público, que solo le debe obediencia a LA LEY AL DERECHO Y A LA JUSTICIA, en el ejercicio de sus funciones, quebrante de manera abismal e inverosimil y sin importarle el derecho de los demás, las más elementales normas legales preestablecidas? Este juez, “QUE JUEGA A SER DIOS” con su cargo, será que no tiene un nivel superior que le ponga coto a estos desafueros que ponen en entredicho la majestad de la justicia personas abnegadas que la imparten?

DE LA RECUSACIÓN REITERADA POR LAS MISMAS CAUSAS (REVISIÓN DE MEDIDA)

Esta es la segunda vez, que uso del derecho de recusarlo por considerarlo "UN ENEMIGO DE LA JUSTICIA y no estoy lejos de pensar que todos los diferimientos que hace a este caso, obedecen a su deseo de venganza por cuanto ejercí mi derecho en un caso que más abajo y que inexplicablemente la Corte de Apelaciones declaro sin lugar,, dejándome en tu estado de indefensión ante un juez ENEMIGO.

DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE IGNORAR LA DEFENSA E IGNORAR SUS DERECHOS

El articulo 12 del C.O.P.P. Establece: DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La defensa es un hecho INVIOLABLE en todo estado y grado del proceso. Pues bien, si eso es así, ¿Como es que desconocen los escritos de la defensa? Y ya tiene nueve meses sin pronunciarse sobre escrito AGREGADO AL EXPEDIENTE Y RATIFICADO EN LA AUDIENCIA ANTERIOR?

DE LA REITERATIVA FORMA DE DENEGAR JUSTICIA

DEL ARTICULO 6 DEL C.O.P.P: OBLIGACIÓN DE DECIDIR: Los jueces y juezas no podrán abstenerse de¬cidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en os s de las leyes, NI RETARDAR INDEBIDAMENTE ALGUNA DECISIÓN. Si LO HICIEREN, CURRIRAN EN "DENEGACIÓN DE JUSTICIA".

DEL MODO DE IGNORAR LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y POR ENDE DEL DEFENSOR

*l EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 250 DEL C.O.P.P. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. "PERO ES EL CASO QUE ESTE JUEZ DENEGADOR DE JUSTICIA, LLEVA NUEVE LARGOS MESES SIN HACER SU TRABAJO, AUN CUANDO SE LE HA RATIFICADO EL PEDIMENTO".

DEL DERECHO DE DIRIGIR PETICIONES Y OBTENER ADECUADA Y OPORTUNA RESPUESTA

ARTICULO 51 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE REPRESENTAR O DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO PUBLICO O FUNCIONARÍA PUBLICA SOBRE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE ESTOS O ESTAS, Y DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA. QUIENES VIOLEN ESTE DERECHO SERÁN SANCIONADOS O SANCIONADAS CONFORME A LA LEY. PUDIENDO SER DESTITUIDOS O DESTITUIDAS DEL CARGO RESPECTIVO.

DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

ARTICULO 2 CONSTITUCIONAL:
CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, OPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO r DE SU LA VIDA LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA HACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN GENERAL, LA PREEMINENCIA DE LOS HUMANOS, LA ETICA Y EL PLURALISMO POLÍTICO.

ANÁLISIS OBJETIVO DEL ARTICULO UT SUPRA MENCIONADO

El estado Social de Derecho es aquel "".Que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político, cultural y judicial, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia ABUSANDO del poder del Estado Venezolano le ha conferido COMO ES EL PRESENTE CASO DE ESTE OSCURO FUNCIONARIO. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales. Pues bien, en el caso in comento: OCURRE TODO LO CONTRARIO, EL JUEZ USANDO EL PODER QUE DETENTA: HACE LO QUE LE VIENE EN GANA VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE ESTE ARTICULO Y POR ENDE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR, DENEGANDO DE LA MANERA MAS ABYECTA LA JUSTICIA.
El estado de Derecho, se caracteriza por existir y estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a !a* leyes y LOS FUNCIONARIOS DEBERÍAN (DEBER) SOMETERSE Y LIMITARSE A ELLAS: En este ..aso todo lo contrario EL IGNOMINIOSO JUEZ HACE LO QUE MEJOR LE PARECE ^ESTIMANDO TANTO AL ACUSADO COMO A SU DEFENSOR AL VIOLAR FLAGRANTEMENTE TODA NORMA JURÍDICA Y PROTEGERSE BAJO SU CORAZA INEXPUGNABLE DE JUEZ, lo cual deja muy mal parado al PODER JUDICIAL ANTE SEMEJANTE ATROCIDAD.
En virtud de lo antes expuesto, en el Estado de-Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes que lo desarrollan, lo cual determina la seguridad jurídica, que los ciudadanos tengan conocimiento de los delitos, deberes y derechos previstos con antelación y la estabilidad prevista en la reglas de juego, y así se protegen los derechos de ¡os ciudadanos; sin la aplicación solo del Estado de Derecho, existe la premisa: DURA ES PERO ES LA LEY. PERO ES EL CASO QUE PARA EL JUEZ ESTAS DACIONES NO "EXISTEN". DENEGANDO JUSTICIA QUE ES LO QUE HACE MEJOR. De Conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cualquier situación debe ser tanto legal, como justa, y en todo caso debe prevalecer lo establecido en el articulo objeto de este análisis, sin embargo al PARECER EL JUEZ TIENE SU PROPIA FORMA DE ACTUAR VIOLENTANDO TODO EL APARATAJE JURÍDICO ESTABLECIDO EN VENEZUELA Y APLICANDO LA DENEGACIÓN DE JUSITICIA MATERIALIZANDO A TRAVÉS DE SU CARGO LA IRA " (PASIÓN DEL ALMA. QUE MUEVE A INDIGNACIÓN Y ENOJO. "APETITO DE DESEO DE VENGANZA" ESTE ÍMPETU DEL ANIMO SE TRASPLANTA A LO JURÍDICO PENAL POR ORIGINAR LOS DELITOS Y POR SERVIR DE ATENUANTE CUANDO MENOS EN El LO Y ADUCIBLE COMO AGRAVANTE EN EL ENSAÑAMIENTO.
Se hace necesario mencionar que el Estado de Justicia in comento involucra una verdadera justicia posible y realizable si se cumplen los derechos de las personas como valor supremo del orden jurídico, aspecto que obliga a las instituciones, y a los funcionarios (AL JUEZ), NO SOLO A RESPETAR EFECTIVAMENTE TALES DERECHOS, SINO A PROCURAR Y CONCRETAR EN TÉRMINOS MATERIALES LA REFERIDA JUSTICIA.

DE LA INDEFENSIÓN

Es la situación en que se encuentra el Acusado de autos EDUARD JOSÉ POPO, quien a través de su abogado defensor a dirigido escritos de Revisión de Medidas y ratificadas ante el tribunal, pero el Juez, bien gracias, quien en DIEZ ocasiones sin razones de peso ha diferido las audiencias y más aun no permite que los datos de su defensor queden plasmados en el acta, lo cual, esta ocasionándole un bien irreparable, solo subsanable con la inhibición de este juez sordo, ciego y le sea asignado un magistrado justo, equitativo, legalista, probo y constitucionalista.

DE LA VENGANZA

ES EVENTE QUE: EL DESEO REVANCHISTA POR EL HECHO DE LA RECUSACIÓN DE
VE OBJETO EL JUEZ EN LA CAUSA ABAJO EXPUESTA, A TRAÍDO SECUELAS DE VENGANZA DEL JUEZ HACIA EL DEFENSOR, AUN CUANDO LA CORTE DE MES DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACIÓN Y AHORA LAS NCIAS LAS ESTA PAGANDO UN INOCENTE, DE MANERA QUE ESTE JUEZ SOLAMENTE DENEGADOR DE JUSTICIA Y VENGATIVO SINO QUE ESTA DEMOSTRANDO QUE REALMENTE ES UN POTENCIAL ENEMIGO DEL ABOGADO DEFENSOR VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON Y CONSECUENCIALMENTE DEBO MANIFESTAR Y RATIFICAR A VIVA VOZ QUE SOY SU ENEMIGO PERSONAL, AMISTAD QUE SE ELEVA A LA ENÉSIMA POTENCIA, AS! LO DIGO, MANIFIESTO Y SOSTENGO QUE ESTE "ABYECTO JUEZ" ES MI PEOR ENEMIGO Y EL ÚNICO QUE TENGO EN EL PODER JUDICIAL, DE MANERA QUE SU ABOMINABLE CONDUCTA LA REPUDIO, LA RECHAZO Y REPUDDO A LOS HONORABLES MAGISTRADOS QUE CONOCERAN DE ESTA RECUSACIÓN QUE DECLAREN LA RECUSACIÓN CON LUGAR Y PONGAN LOS CORRECTIVOS PERTINENTES Y LE APERCIBAN. (CORRECCIÓN DISCIPLINARIA: ADVERTENCIA CONMINATORIA HECHA POR LOS HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, RESPECTO DE UNA SANCIÓN ESPECIAL
PARA LA EVALUACIÓN DE LOS HONORABLES MAGISTRADOS.
HONORABLES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS: ESTA CONTUMAZ CONDUCTA DEL CIUDADANO JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO "JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNANDEZ" DENEGADOR DE JUSTICIA UTILIZANDO SU CARGO PARA EJERCER ACCIONES REVANCHISTAS POR LA ENEMISTAD EXISTENTE ENTRE QUIEN SUSCRIBE Y EL {EL JUEZ) AFECTA A LOS SIGUIENTES:
PRIMERAMENTE: HECHA POR LA BORDA Y DESCONOCE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO NORMA SUPREMA. ART 2, 7, 44, 51 Y 257.
AFECTA EN SEGUNDO LUGAR AL PODER JUDICIAL VENEZOLANO, ORGANISMO QUE DESCONOCIENDO LA CONDUCTA "ABUSUS" ABUSO DEL DERECHO PUESTA Di MANIFIESTO EN FORMA CONTUMAZ POR ESTE JUEZ, HACE QUE LA COLECTIVIDAD TENGA UNA VISION ERRÓNEA DE LA JUSTICIA Y PIENSE QUE TODOS LOS JUECES SON IGUALES, COSA QUE RECHAZO DE PLENO DERECHO Y QUE LOS HONORABLES JUECES DEBEN CONSIDERAR, PORQUE AL PERDER LA CONFIANZA EN NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA, LOS VENEZOLANOS NO TENDRÍAMOS OTRA COSA DE VALOR TAN ESTIMABLE QUE PERDER.
AFECTA EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS ABOGADOS, EN CASO PARTICULAR MIÓ, POR CUANTO ME ESTA OBTACULIZANDO EL DERECHO A LA DEFENSA AL NC DEJAR MI NOMBRE IMPLÍCITO EN LAS AUDIENCIAS QUE ESTANDO YO PRESENTE DIFIERE POR AUTOS DE MANERA QUE ESTA BUSCANDO LA MANERA DE POSTERIORMENTE REVOCARME Y NOMBRAR UN DEFENSOR PUBLICO COMO OURRIO EN EL CASO DE KATHERÍN CASTILLO CAUSA GPO1-P-2013-013316 MOTIVO POR EL CUAL LO RECUSE CON ANTERIORIDAD. DE ESA MANERA AL NO PODER RESOLVER EL PROBLEMA DE MI CUENTE Y NO PODER DARLE RESPUESTA A SUS FAMILIARES CORRO EL INMINENTE RIESGO DE SER REVOCADO Y PERDER Mi TRABAJO, AFECTA AL ACUSADO CON EL REITERADO RETARDO PROCESAL, PUESTO QUE NO LOS AUTOS DE COMUNICACIÓN PARA LA VICTIMA, EL MINISTERIO PUBLICO LA DEFENSA, Y MAS AUN ES UN CALVARIO QUE LIBRE LA BOLETA DE TRASLADO Y EN CASO QUE EL ABOGADO ACTIVE A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, SI TRASLADAN AL CALABOZO DEL PALACIO DE JUSTICIA, NO SUBE A SALA AL ACUSADO QUIEN DESPUÉS DE PASAR UN DÍA ENTERO DE HAMBRE, DEBE SER REINTEGRADO AL PENAL DE TOCUYITO.
AFECTA A LA COMUNIDAD, POR CUANTO CREA UN VACIO EN LA PLICACIÓN DE STICIA AL DENEGARLA REITERADAMENTE. SEÑORES JUECES, HAGAN UN CENSO ENTRE LOS ABOGADOS CON RELACIÓN A LA CONDUCTA DE ESTE JUEZ Y CONOCERÁN EL RESULTADO.
AFECTA AL GOBIERNO VENEZOLANO, QUIEN A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES DE DE JUSTICIA APLICA LAS LEYES DE MANERA JUSTA.
CIUDADANOS MAGISTRADOS::: ESTE JUEZ, "JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNANDEZ", REPRESENTA LA CARA OSCURA DE LA JUSTICIA, está en vuestras manos y conciencia ponerle coto a esta grave nación.
A continuación trascripción de la Recusación anterior que diera fugar a la conflagración vengativa de este juez injusto.

ASUNTO: GP01-P-2013- 013316
RECUSACIÓN.

CIUDADANO
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. DESPACHO.
SU DESPACHO

VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Venezolano bajo la nomenclatura 62.102, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 3.573.470, con domicilio procesal en Av. 110 La Romana N° 68-323, municipio Valencia Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de defensor privado de la Acusada KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.867.610, y en el mío propio, ocurre ante este Tribunal de Control, a los fines de Recusar al ciudadano Juez en los términos y por las razones siguientes y de conformidad con los Artículos 88, 89 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 62 del Código Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1*- Es el caso, que en fecha 18 de Junto 2014, introduje por ante la oficina de alguacilazgo Revisión de Medida a favor de la encartada y puse en conocimiento al ciudadano Juez de la patología de Esquizofrenia a través de constancias del Circuito Judicial Carabobo y de varios médicos que prestan servició en el anexo femenino del internado judicial Carabobo, además de avisar al ciudadano del problema de salud mental que presenta la acusada, sin embargo el ciudadano no le dio ninguna importancia a este hecho y ni siquiera tomo en cuenta la solicitud hecha por la defensa lo cual viola flagrantemente el articulo 51 constitucional, a! no dar adecuada y oportuna respuesta al peticionante o quejoso o se le quiera denominar, estigmatizar o etiquetar. Allí en esa revisión de la medida, solicite. Cito; SEÑOR JUEZ, ES EVIDENTE QUE ESTA PERSONA KATHERIN CASTILLO ES UNA ENFERMA MENTAL, A LA CUAL EL ESTADO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE DARLE PROTECCIÓN A SU SALUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 83 CONSTITUCIONAL, POR LO CUAL SOLICITO DEL TRIBUNAL. LE CAMBIE EL SITIO DE RECLUSIÓN Y LA MISMA, SEA INGRESADA A UN CENTRO PARA ENFERMOS MENTALES. ESO EN EL CASO QUE EL HONORABLE JUEZ NO ACUERDE LA REVISIÓN DE MEDIDAS QUE PASO A SOLICITAR.

Pues bien, el ciudadano juez, no le dio importancia alguna a la petición hecha a de la acusada. Violando flagrantemente les Artículos siguientes de nuestra constitución: Articulo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, fa justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, la ética y el pluralismo político. Como se podrá a! ciudadano juez no le importo este mandato Constitucional al cual considero ENEMIGO DE LA JUSTICIA, Y COMO OPERADOR DE JUSTICIA QUE SOY, 0€6O INFERIR QUE TAMBIÉN ES MI ENEMIGO.

Articulo 7 Constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución. Tal cual se observa el ciudadano juez, no cumplio ni se sujeto a la Carta Magna, por el contrario no dio respuesta a la revisión y de la medida ni al pedimento de la defensa de ingresar a la acusada a un hospital psiquiátrico, ni siquiera ordeno su traslado a medicatura forense lo cual en mi opinión actuó tal cual UN TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICIÓN O DEL SANTO OFICIO, de tal modo que al ser declarado como operador de justicia en mi condición de abogado defensor me aparto de esta forma (la del juez) de administrar justicia y declaro SU ENEMIGO MANIFIESTO.

Articulo 19 Constitucional. El Estado garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio negociable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y Garantia son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados la República y con las leyes que los desarrollen. Así las cosas, quien suscribe la recusación, observa que el ciudadano Juez, No garantizo para nada los hechos de este Articulo, lo cual crea en mi persona la absoluta convicción que este es garantiota de Nuestra Constitución, lo cual crea un vació desde el punto de vista objetivo y lógico, de ser un Juez justo y apegado a ¡a Constitución y las leyes y por el contrario violo las normas antes descritas, lo cual me convierte de derecho en un enemigo suyo por no acogerse a la legalidad para la cual fue signado y no actuaría apegado a derecho al momento de tomar una decisión de sobra para CREAR UNA ENEMISTAD MANIFIESTA YA QUE ESTA ACTUANDO FUERA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, y yo soy enemigo de las injusticias.

Articulo 25 Constitucional: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos así las cosa; de observar que el ciudadano juez, no tomo en cuenta esta KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, ES REPUDIADA EN EL ANEXO FEMENINO POR SU CONDICIÓN MENTAL Y EL CIUDADANO JUEZ, EN CUENTA DE LA SITUACION NO LE IMPORTA LA SUERTE DE MI PATROCINADA Para conocimiento del ciudadano, esta defensa la estoy haciendo de manera gratuita, porque a mí si me importan las personas, y me declaro su enemigo manifiestamente personal.

Articulo 26 Constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial idónea, transparenté; autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones inútiles. Como podrá observarse la constitución es muy clara; Pero el ciudadano Juez, no le dio la importancia requerida en estado de INDEFENSIÓN MANIFIESTA A MI REPRESENTADA, RAZON DE SOBRA PARA RECUSARLO POR VIOLAR FLAGRANTE E IMPUNEMENTE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y A TODO EVENTO, DECLARO ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL CIUDADANO JUEZ.

Ahora bien, la encartada KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, tenía fijada Audiencia Preliminar para el 30 de Octubre de! 2014, y mi persona tenia continuación de Juicio en la causa J2-2012-189O de Maracay, y el ciudadano Juez sin ton ni son, me revoco del caso y se tomo la atribución de colocarle un abogado publico a mi patrocinada en lugar de diferir la Audiencia, pero al parecer el defensor público solicito diferir la audiencia, se cuenta y no se cree, el ciudadano Juez, a sabiendas que está ante una persona esquizofrénica con trastornos bipolares severos, prevalido de su condición de Juez, revoca al defensor privado y nombra uno público sin que la acusada lo solicitara y lo hizo ver el acta como que lai defensa privada había sido revocada por la acusada, a sabienda que esa muchacha no está en su sano juicio, pero aun así no tutelo los derechos a la salud Pasmados en el Artículo 83 Constitucional a favor de KATHERIN CASTILLO, en que realice al anexo femenino y en un momento de lucidez que tuvo la referida interna le pregunte que si me había revocado me dijo "No, usted es mi abogado y me firmo el nuevo nombramiento, y me dijo, el Juez apago la luz y apareció otro señor que me dijo yo soy tu abogado ahora, y no recuerdo que mas ESO ME HACE INSISTIR EN LA RECUSACIÓN PORQUE LA LEY NO SE HIZO PARA REALIZAR DESAFUEROS Y ABUSOS DE PODER, SINO PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS.
Audiencia fue refijada para el 17 de Noviembre 2014 y no la atendió el Tribunal donde está e! altruismo que debe caracterizar a un Juez? Por eso no crudo en decir que no le importan las personas y eso es violatorio de los derechos humanos ' lo cual me declaro su enemigo manifiesto.
El 6 de Noviembre presente de nuevo el nombramiento, y luego me toco el vía crusis para juramentarme, teniendo que soportar sus desplante al mandarme a salir de la sala del tribunal y decirme espere afuera con esa prepotencia y arrogancia que lo caracteriza, esa situación me la hizo pasar por varias semanas, que al fin logre juramentarme, usted tío respeta ni la edad ni a los abogados t que tragar arena ante su forma sahiriente de tratarme, pero yo no soy la esquizofrenica KATHERIN CASTILLO, Jamás en los veinte años que tengo como abogado había sido vejado y humillado con un trato tan descortés como el que tuve parte por lo cual no me cabe la menor duda que usted no quería que yo defendiera a nadie en el tribunal donde usted se desempeña, la impotencia que hace sentir a las personas como yo que acuden a su tribuna!, no se habían i en los momentos más oscuros por los que ha pasado la República, entre Y yo la diferencia es su cargo, pero yo soy OPERADOR DE JUSTICIA LO CUAL UIPARA A LA FUNCIÓN QUE USTED EJERCE, por tal razón LO RECUSO COMO CTO LO HAGO POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y POR RARLO UN JUEZ EXTREMADAMENTE INJUSTO Y PREPOTENTE, ando la recusación, espero de usted su inhibición de conocer esta causa y ra otra causa donde yo opere como defensor.

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ
DR-. BENITO JUÁREZ. EXPRESIDENTE MEXICANO.
RECUSANTE Y DEFENSOR PRIVADO

POR ULTIMO

FINALMENTE SOLICITO DEL JUEZ RECUSADO SU INHIBICIÓN Y QUE EL ÓRGANO SUPERIOR, USE DE SUS ATRIBUCIONES PARA DECLARAR CON LUGAR LA RECUSACION POR ENEMISTAD MANIFIESTA, POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y EL NUMERAL 8O DEL ARTICULO 89 DEL C.O.P.P Y COMO CONSECUENCIA LÓGICA EL RESPECTIVO APERCIBIMIENTO Y AUNADO A ELLO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, ASI MISMO PARA MAYOR SOPORTE SOLÍCITO A LOS HONORABLES MAGISTRADOS, HAGAN SUBIR AL DESPACHO RESPECTIVO EL EXPEDIENTE 013.316 PARA QUE VERIFIQUEN LA VERACIDAD DE LOS HECHOS EN EL NARRADOS RESPECTO A LA. RECUSACIÓN ANTERIOR, Y SOLICITEN El EXPEDIENTE GP01-P-2015-003749 DONDE ESTÁN REFLEJADAS LAS DIFERENTES AUDIENCIAS DIFERIDAS, LA SOLICITUD DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SIN PRONUNCIAMIENTO Y DACIÓN DE LA MISMA EN FECHA ANTERIOR AL 09-08-2016, ASI COMO EL AMIENTO POR AUTO IGNORANDO POR COMPLETO A LA DEFENSA.-

CONSIGNO CON EL PRESENTE ESCRITO COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD DE REVISON DE MEDIDA DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

FINALMENTE SOLICITO QUE LA PRESENTE RECUSACIÓN SEA ENVIADA A LA CORTE ELACIONES, SEA DECLARADA CON LUGAR CON LA INMINENTE INHIBICIÓN IEZ RECUSADO, Y SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS PERTINENTES, A FIN DE ITATIVA Y JUSTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA.
SABER TANTO AL JUEZ RECUSADO COMO A LOS HONORABLES ÍRADOS QUE CONSIGNARE ADEMAS DE ESTA RECUSACIÓN POR ANTE LA DE ESTE CIRCUITO, ESCRITO SIMILAR A ESTE POR ANTE EL TRIBUNAL O DE JUSTICIA CON SEDE EN EL DISTRITO CAPITAL AVENIDA BARALT Y LA ON EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA "DEM" CON SEDE EN LA AV CO DE MIRANDA, MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL….”

II
DEL INFORME DEL RECUSADO

Por su parte el Juez recusado presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.843.906, en mi condición de Juez Provisorio de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, vista la RECUSACIÓN presentada por el ciudadano: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, de fecha 12-08-2016, agregada el día 05-09-2016; procede en consecuencia este Juzgador a dar contestación a la señalada Recusación, en los términos siguientes:"Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en relación a la Recusación infundada e interpuesta en contra de mi persona, por parte del ciudadano: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, debo hacer las siguientes precisiones; en ei caso que nos ocupa, es decir, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2015-003749, el defensor se ha declarado "ENEMIGO MANIFIESTO" en contra de este Juzgador, infiriendo igualmente dicho ciudadano que, quien suscribe el presente informe también es su enemigo manifiesto; pero nada mas alejado de la realidad, puesto que éste al igual que cualesquiera otro de los casos que en el devenir de mi carrera judicial he conocido, y en los cuales ha sido parte el ciudadano: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, en ningún momento he actuado de la forma en la cual el defensor califica mi conducta como:"QUE JUEGA A SER DIOS";"UN ENEMIGO DE LA JUSTICIA"; "ABYECTO JUEZ: ABOMINABLE CONDUCTA" (Cita textual del escrito de Recusación) en contra del profesional del derecho, pasando a detallar en contexto en el cual se desarrolló la situación que él mismo califica como vejatoria y humillante; es el caso ciudadanos Magistrados que, en el ámbito de la Sala de audiencias, debemos tramitar con prioridad los actos que se encuentran pautados, el día y la hora, ya que de no hacer esto, estaríamos tergiversando el propósito de ese espacio físico, sin embargo, en los casos que la urgencia asi lo requiera se da oportuna respuesta a los administrados, y no de una forma "descortés", tal y como lo indica el recusante; SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE éstos calificativos de carácter infamante y vejatorio contra quien suscribe el presente informe, SEAN ESTIMADOS COMO PRUEBA DE LA INMOTIVACIÓM QUE LLEVA IMPLÍCITA LA RECUSACIÓN, toda vez que el defensor manifiesta que el Tribunal no le dio oportuna respuesta, (Pudiendo el defensor recurrir por vía ordinaria si fuere el supuesto), situaciones que en modo alguno deberían incidir en el ánimo de cualquiera de las partes como para producir algo tan categórico y subjetivo como declarar ser 'ENEMIGO MANIFIESTO" del Juez; esto, ciudadanos Jueces Superiores, sin caer en menosprecio ni desvalorización de lo que pueda estar perturbando al defensor, no tiene ningún basamento real, es un señalamiento infundado y por demás temerario de parte del profesional del derecho, abogado: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, en razón a que: - El derecho a la defensa jamás fue menoscabado a ninguno de los defensores que han actuado en el expediente. El trato al abogado: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, al igual que a ninguno de los abogados y/o partes del caso en cuestión, ni de ningún otro caso, ha sido de menosprecio, ni considerados como objeto de vejámenes ni humillaciones.

Sorprende sobremanera a este Juzgador, el que la defensa haya interpuesto RECUSACIÓN en su contra, por cuanto, los recursos ordinarios en el proceso penal venezolano fueron concebidos para ser utilizados, y en el caso que nos ocupa no entiende quien suscribe el por qué de esta omisión por parte de la defensa; igualmente, cabe destacar que el recusante, abogado: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, no sólo hace uso de dicha institución como queja indebidamente canalizada, sino que de tratarse de argumentaciones sobre requerimientos dentro del proceso, pudieron haber sido interpuestos en el momento y las formas contempladas en el Código Orgánico Procesal, pero lejos de esto, se funda en improperios, descalificaciones y conceptos peyorativos contra quien suscribe, siendo temerario en su actuar; a su vez caben las reflexiones siguientes; ciudadanos Magistrados, en todos los casos que sean del conocimiento de todo Juzgador, en atención a los criterios de objetividad, imparcialidad y justicia, puede resultar que una de las partes se sienta favorecida y la otra desfavorecida, pero esto no significa que los fines del proceso no se hayan alcanzado o no se esté en procura de ellos; la parte que en sí misma se considere afectada podrá recurrir ante el Juzgado Superior, sin que esto necesariamente deba implicar que el Juez es prepotente, vejante y/o humillante; ciudadanos Magistrados, en el presente asunto GP01-P-2015-003749, este Juzgador que hoy suscribe el presente INFORME DE RECUSACIÓN, esta siendo atacado por el recusante, de manera infundada, injusta y desproporcionada, y procedo a señalarles con el debido respeto, que el recusante, abogado: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, al menos en una ocasión anterior se ha denominado así mismo como "ENEMIGO MANIFIESTO", ha basado la antes dicha enemistad, en su particular apreciación del proceso, en querer obtener sus pretensiones por la vía tangencial, descalificando y emitiendo conceptos ofensivos en contra de este Juzgador, situación que a la luz de la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuaría la obtención de uno de los Principios en el cual se apoya el Sistema de Justicia en Venezuela, cual es el de Búsqueda de la verdad y de la Justicia; al igual que ha pretendido endilgar a este Juzgador un presunto maltrato a su persona y a su defendido, siendo negado mediante el presente informe todo lo argumentado por el recusante, por infundado y temerario; Ciudadanos Jueces de este Juzgado Superior, el Derecho de Petición es una garantía de rango constitucional, pero el ejercicio pleno de este derecho no implica que se hagan señalamientos y descalificaciones que constituyan en sí mismo una ofensa y agravio para quien juzgue, ni en la definitiva para el Poder Judicial, ya que por su naturaleza infundada, por su particular apreciación, no puede éste único elemento constituir fundamentación para la procedencia de queja, denuncia o recusación alguna; POR LO QUE SOLICITO EN ARAS A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SANA, INCÓLUME Y DESLASTRADA DE IMPROPERIOS Y CALIFICATIVOS INADECUADOS Y DENIGRANTES, LOS CUALES SON UTILIZADOS POR EL RECUSANTE EN SU RESPECTIVO ESCRITO, QUE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN SEA DECLARADA SIN LUGAR, TENIENDO EL INTERÉS QUIEN SUSCRIBE, ÚNICAMENTE DE ADMINISTRAR JUSTICIA DE MANERA IMPARCIAL, OBJETIVA, TRANSPARENTE, CON UNA CONDUCTA ÉTICA Y MORAL, COMO LO HE VENIDO DESEMPEÑANDO DESDE HACE VEINTE (20) AÑOS EN ESTA DIGNA INSTITUCIÓN.
Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se da contestación a la Recusación presentada, para ser escuchada por los honorables Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quienes corresponda el conocimiento del presente caso. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, Certificar la presente Acta, formar cuaderno separado, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de sea distribuida entre los demás jueces del tribunal de Control.- Cúmplase…”

III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE

La Sala observa que a tenor de lo pautado en el artículo 96 del texto adjetivo penal, el recusante acompaño al escrito de recusación, lo siguiente:

- Copia simple de escrito contentivo de solicitud de revisión de medida de fecha 4/12/2015.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que el recusante fundamenta su recusación en el supuesto genérico de hecho previsto en los numerales 4 “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario verificar si las circunstancias que denuncia en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal del recusado y si ello pone en peligro la imparcialidad del juez en sus actuaciones.

A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez adminiculados y analizados el escrito de recusación presentado por el recusante así como el informe de recusación consignado por el juez recusado, quienes aquí deciden debemos destacar que la causal alegada por la parte recusante, no se encuentran probada en las actuaciones de esta incidencia, como sería la del ordinal 4, del Articulo 89 de la ley adjetiva penal, la amistad o enemistad del juez Aquo con alguna de las partes; advirtiendo la Sala que para que esta causal genérica invocada por el recusante, valga por si misma y produzca la decisión que se pretende, y es el caso que el supuesto mal trato o falta de respeto del juez, no aparece evidenciado en las actuaciones, tampoco se desprende prueba de la actuación del recusante.

De modo pues que, al no encontrar la Sala en la actuación, un solo factor de predisposición u obstáculo que pudiere afectar de modo alguno la imparcialidad del recusado, ni al observar tampoco en el ánimo de ésta, alguna expresión clara y precisa como para presumir razonablemente afectada su imparcialidad, objetividad y transparencia, debe concluirse, en que las imputaciones formuladas por la parte recusante se sustenta en consideraciones meramente subjetivas, sin sustento fáctico ni jurídico alguno, observándose de la labor jurisdiccional del Juez, que su conducta no puede generar fundado temor de imparcialidad en la otra parte, en cuanto a los actos subsiguientes del proceso, ello por los argumentos esgrimidos en parágrafos precedentes, por lo que la denuncia planteada por la parte recusante ha de calificarse como manifiestamente infundada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en su condición defensor del imputado EDUARDO JOSE POPO, en contra del Abogado Joel Romero Fernández, en su condición de Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2015-003749, basando su recusación en el articulo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

JUECES DE SALA


MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL EMILE MORENO GAMBOA

El Secretario;

Abg. Andoni Barroeta




Hora de Emisión: 4:14 PM