REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 23 de Septiembre de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000044
ASUNTO PPAL: GP01-S-2015-001037
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados abogados Oscar Triana y Luis Guillermo Ruiz, actuando en su carácter de Defensores de los derechos y garantías del ciudadano Orlando Ramírez Pérez, contra la sentencia Definitiva de fecha 17-12-2015 y debidamente motivada en fecha 13 de Enero de 2016, mediante el cual CONDENO, al acusado de autos a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión, mas las accesorias de ley, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2015-001037, que se le sigue por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvia Josyl Bolivar Breto.
Cumplido el tramite legal de emplazamiento, la representación fiscal, presento escrito de contestación al presente recurso, siendo remitidos los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 30-03-2016, a los fines legales, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 11-04-2016, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe juez Nº 02 Arnaldo Villarroel Sandoval.
Mediante resolución de fecha 20-04-2016, se ordeno la devolución del presente asunto al Tribunal a quo a los fines que cumpliera con la notificación del fallo recurrido, con respecto al procesado de autos, cumplido lo anterior por el Tribunal a quo en fecha 19-08-2016 se remitió nuevamente la presente actuación a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala Nuevamente en fecha 06 de septiembre de 2016.
Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto los Defensores Privados abogados Oscar Triana y Luis Guillermo Ruiz, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del 2016, que el recurso ha sido presentado el día 18 de Febrero del 2016, que la ultima parte notificada con respecto al fallo recurrido quedo debidamente notificada en fecha 18-07-2016, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 04 de octubre de 2016, a las 12:00 m. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
POR LA CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
LOS JUECES
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS EMILE MORENO GAMBOA
El Secretario
Abg. Adoni Barroeta
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