REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000507
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-016448

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEXTO (6º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. YANITZA DIAZ. DEFENSORA PUBLICA NOVENA (9º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL TOVAR TOVAR.
DELITO: ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: DECISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANITZA DIAZ, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVA TOVAR, en contra la decisión dictada en fecha 10/8/2015, por el Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016448, mediante el cual SE CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION al imputado antes mencionado en virtud de la admisión de hechos realizada en audiencia preliminar de fecha 14/6/2016, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el numeral 3 del articulo de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 27/6/2016, quedando emplazado en fecha 6/7/2016, sin hasta la fecha presentar contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 6/09/2016, siendo que en fecha 22/9/2016 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N.

En fecha 26/9/2016 se aboca nuevamente el conocimiento del presente asunto la Juez Superior Nº 3 Nidia González Rojas, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, quedando conformada la sala por los ciudadanos Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N, Juez Superior Nº 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL Jueza Superior Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 10/8/2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17/8/2015, dándose por notificada la parte recurrente con la interposición del recurso de apelación, es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio veinte (20), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada YANITZA DIAZ, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVA TOVAR, en contra la decisión dictada en fecha 10/8/2015, por el Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016448, mediante el cual SE CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION al imputado antes mencionado en virtud de la admisión de hechos realizada en audiencia preliminar de fecha 14/6/2016, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el numeral 3 del articulo de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

JUECES DE SALA

MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario;

Abg. Andoni Barroeta