REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000674
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-023068
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.

TRIBUNAL A QUO: JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA. MARIA ISABEL RUEDA.
IMPUTADO: YUREMI COROMOTO GARCIA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
MOTIVO: DECISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de Representante de la Fiscalia Vigesima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 11 de Octubre del 2015 y debidamente motivada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Juez Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-023068, mediante el cual DECRETO CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en el asunto que se le sigue a la ciudadana YUREMI COROMOTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Dogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica, en fecha 16 de Diciembre del 2015, presentado esta, escrito de contestación al presente recurso de apelación en fecha 22-01-2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 06-09-2016, siendo que en fecha 22 de Septiembre de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Nº 01 MAG (S) CARMEN E. ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 26/9/2016 se aboca nuevamente el conocimiento del presente asunto la Juez Superior Nº 3 Nidia González Rojas, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, quedando conformada la sala por los ciudadanos Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N, Juez Superior Nº 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL Jueza Superior Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 16 de Octubre de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 de Octubre de 2015, es decir el recuso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicado el fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio 22, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de Representante de la Fiscalia Vigesima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 11 de Octubre del 2015 y debidamente motivada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Juez Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-023068, mediante el cual DECRETO CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en el asunto que se le sigue a la ciudadana YUREMI COROMOTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Dogas.

LOS JUECES DE LA SALA

MAG. (S) CARMEN E ALVES NAVAS.-
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario

ABG. ANDONI BARROETA.