REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

Asunto N° GP01-O-2016-00095
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-000636
PONENCIA: MAG. (S) CARMEN E., ALVES NAVAS.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, se recibió y dio cuenta en esta Sala 1, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, en su condición de imputados, en el asunto GP01-P-2014-000636, que se les sigue por ante el Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, quienes manifiestan actuar debidamente asistidos por los Abogados ANGEL JURADO MACHADO Y ANGEL JURADO ZAVARSE, contra las actuaciones omisivas, por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, ante la presentación de alguno de los actos conclusivos del proceso penal, en la actuación que se les sigue; acción de amparo que se sustenta en los artículos 02, 03, 19, 21, 23, 24, 25, 26 y 44 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Correspondió la ponencia a la Jueza Superior N° 1 de la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones MAG (S) CARMEN E., ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 02, 03, 19, 21, 23, 24, 25, 26 Y 44 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y COMO AGRAVIANTE LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, POR SU PRESUNTA CONDUCTA OMISIVA ANTE LA PRESENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS DEL PROCESO PENAL.

De lo expuesto esta Sala observa, que la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, en su numeral 4 señaló: “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal será competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza de hecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos.” (Subrayado de esta Sala de Corte de Apelaciones)

Asimismo el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En consecuencia, en estricta observancia a lo establecido en la mencionada sentencia de carácter vinculante, como a la ley especial que regula la materia de amparo constitucional NO corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo a esta Corte de Apelaciones, en virtud de observarse que el presunto agraviante no es un Tribunal de Primera Instancia, sino que conforme afirman los accionantes es un Fiscal del Ministerio Público, que hace en consecuencia, que esta Sala declare su incompetencia para conocer esta Acción, y atendiendo a lo establecido en la sentencia vinculante citada de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “... Cuando las violaciones a derechos o garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien la sustanciará y decidirá en cuaderno separado.” Esta Sala procede a DECLINAR la competencia para conocer este asunto en a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo asignándose su ponencia, de acuerdo a la distribución computarizada del Sistema Juris 2000. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a la sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20d e enero de 2000, caso Emery Mata Millán, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo y DECLINA la Competencia para conocer en los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo asignándose su ponencia, de acuerdo a la distribución computarizada del Sistema Juris 2000. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de la presente acción de forma urgente e inmediata.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a los accionantes. Dada, firmada y sellada en la Sala 01 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis.

LOS JUECES DE LA SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

MAG. (S) CARMEN E., ALVES NAVAS
PONENTE
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Hora de Emisión: 3:58 PM