REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000097
PONENCIA: MAG. (S) CARMEN E., ALVES NAVAS.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Lesny Ojeda, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.261.165, quien manifiesta actuar en su condición de hermana del ciudadano Ruben Andres Ojeda Santos, asistida por la ciudadana Abogada Andreina Puro Flores; y se sustenta lo estipulado en los artículos 02, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución, en relación con los artículos 30, 38, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, mediante auto se le dio entrada en esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiendo por distribución computarizada la ponencia del presente asunto a la Jueza Superior Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
ÚNICO
Constata esta Sala 1, que la solicitud de amparo interpuesta no cumple con el requisito previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
"Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
...Omissis...
“…3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e identificación de la circunstancia de localización.
4º Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación..."
Tal incumplimiento se evidencia cuando en el texto que contiene la presente solicitud de Amparo Constitucional, procede solo a hacer mención que su presunto hermano fue presentado, fuera del lapso establecido para ello, sin especificar, delimitar o circunscribir quien es el presunto agraviante ni cual es el acto u omisión que viola los derechos y garantías constitucionales con indicación de las mismas.
Al respecto, el artículo 19 ejusdem prevé lo siguiente:
"Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…”
Con fundamento en ello, esta Sala debe ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco de los requisitos establecidos en los numerales 3º y 44 del Art. 18 ejusdem, anteriormente indicado, en el sentido de que exprese claramente quien es el presunto agraviante y cual es el acto u omisión que viola los derechos y garantías constitucionales con indicación de las mismas, con el fin de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de los dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, se pena de declarar inadmisible la presente acción, si contrario esto fuera. Y Así se declara.
DECISIÓN.-
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis.
LOS JUECES DE LA SALA
MAG (S) CARMEN E., ALVES NAVAS
(Ponente)
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.-