REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000048
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-016764
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: QUINTO (5º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. LERMITH ROSELL. DEFENSOR PUBLICO DECIMO QUINTO (15º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ CELIS
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: DECISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LERMITH ROSELL, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ CELIS, en contra la decisión dictada en fecha 22/1/2015, por el Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-016764, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 28/6/2016, quedando emplazado en fecha 7/7/2016, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 11/7/2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 6/09/2016, siendo que en fecha 27/9/2016 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 22/1/2015; que el recurrente se dio por notificado el día de la interposición del recurso de apelación en fecha 30/1/2015, es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio veintiuno (21), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LERMITH ROSELL, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ CELIS, en contra la decisión dictada en fecha 22/1/2015, por el Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-016764, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal.
JUECES DE SALA
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 3:53 PM