REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2014-000454
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER BAPTISTA OJEDA Y SAUL ALEXANDER RAMIREZ LINAREZ; contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2014, por el Juez Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-007818, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE, AGAVILLAMIENTO, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en fecha 02 de Octubre del 2014, sin que este haya dado contestación al presente recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 27-06-2016, siendo que en fecha 13 de Julio de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 30 de Julio de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26 de Septiembre de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha de interposición del recurso, por cuanto la recurrida fue dictada dentro del lapso de ley y no se libraron las correspondientes actos de comunicación, es decir el recuso fue interpuesto al EN TIEMPO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 36, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER BAPTISTA OJEDA Y SAUL ALEXANDER RAMIREZ LINAREZ; contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2014, por el Juez Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-007818, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE, AGAVILLAMIENTO, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

LAS JUEZAS DE LA SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria
Abg. Andoni Barroeta .

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.