REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016),
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°: GP02-L-2016-001109.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ AGUILERA MAESTRO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANA CAROLINA ARRIETA.
DEMANDADA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ CERRADA
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ORLANDO JOSE AGUILERA MAESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.168.214, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada ANA CAROLINA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.595.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 189.451, de este domicilio, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, de fecha 23 de Julio del año 1996, inserto bajo el Numero 34, Tomo 369-A, y posteriormente modificado y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, de fecha 14 de Octubre del año 2002, quedando inserto bajo el Número 60, Tomo 64-A, con domicilio en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector la Florida, Edificio CABEL, Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "ICV" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ORIANA MUÑOZ CERRADA, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.261, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.382, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos en el presente acto. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL
JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra “ICV” y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que “ICV” mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EX TRABAJADOR.
• Que presté mis servicios personales para "ICV", desde el 07 de octubre de 2013, ocupando el cargo de Supervisor de Mantenimiento, en el Departamento de mantenimiento Mecánico.
• Que entre mis funciones estaban: coordinar actividades con el personal técnico para garantizar el cumplimiento del plan de mantenimiento, coordinar la entrega de equipos a producción para evaluar el funcionamiento de los mismos, participar en la planificación de solicitud de máquinas y programación de actividades de mantenimiento para contribuir con el cumplimiento con el programa del área y sus mejoras, asignar labores de orden y aseo en las maquinas y en las áreas de trabajo para contribuir con el mantenimiento de un ambiente seguro y limpio, amonestar a los trabajadores que están bajo mis órdenes, en caso de incumplimiento de sus actividades, tomar decisiones de impacto económico para la empresa respecto a la compra de repuestos nacionales e importados, a los fines de mantener las maquinas en optimo funcionamiento y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
• Que desempeñaba mis funciones en la sede de "ICV", ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes, de 6:00AM a 2:30PM, 2:00PM a 11:00PM, 10:30PM a 6:30AM con su respectivo descanso.
• Que devengaba un salario normal diario de Bs. 4.374,65 y un salario integral diario de Bs. 6.691,59.
• Que durante la relación laboral, el tiempo de exposición en la máquina y los factores y exigencias biomecánicas como halar y empujar además de carretes, grandes objetos de considerable peso, fueron los determinantes, para ocasionarme una enfermedades con ocasión al trabajo: Patología de columna discal lumbar: hernia discal extruida central subligamentosa L4-L5 y compresión radicular anterior.
• Que la patología me produjo mucha molestias a nivel lumbar, y partir de enero 2016 solicité diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e "ICV", me brindó el apoyo necesario durante todo el reposo medico pagándome oportunamente mi salario.
• Que la enfermedad ocupacional no fue investigada ni declarada por “ICV”, violando así la normativa legal.
• Que esta enfermedad profesional con ocasión al trabajo me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual.
• Que esta enfermedad ocupacional me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual.
• Que esta enfermedad profesional me impedirá trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que debería “ICV” ser condenada a lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que me queda de vida útil, los cuales son 32 años, en virtud que poseo 28 años, lo que nos daría un monto de 32 salarios mínimos actuales de Quince Mil Cincuenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 15.051,15) cada uno, para un total de Bs 81.636,8.
• Que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad profesional se produce por cuanto "ICV", no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Que la enfermedad laboral fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio como Supervisor de Mantenimiento, en la sede de "ICV", por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria.
• Que " ICV ", para el momento en el que ocurrió la enfermedad laboral contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sin embargo las minutas en el libro de actas no señalaban la fecha de cumplimiento de los acuerdo.
• Que " ICV ", posee un Servicios Médicos, sin embargo no cumple con la normativa legal.
• Que " ICV ", cumple con la obligación de la Notificación de Procesos Peligrosos a sus trabajadores, pero no la realiza conforme a la norma, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Que " ICV ", no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Que " ICV ", sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual me desenvolvía y que ocasionaron lamentable la enfermedad profesional.
• Que al sufrir la enfermedad profesional (ya identificada en el libelo de demanda), hace que se produzca una merma en la calidad de vida ya que tendré permanente una deformación en mi cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar mis servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y
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• con la misma remuneración, por lo que " ICV ", deberá ser condenada al pago de una indemnización por daño moral y material.
• Que no poseo ni certificación ni tampoco informe pericial de la enfermedad profesional, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en la demanda estimé el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que en fecha 15 de agosto de 2016, " ICV ", me despidió injustificadamente pese a encontrarme amparado por la inamovilidad laboral de conformidad con la LOTTT y la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial.
• Que poseo una antigüedad de 2 años, 10 meses y 8 días.
• Que " ICV ", me adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, 90 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario devengado el cual es de Bs. 6.691,59, Es por ello que al hacer la operación aritmética de 90 x Bs. 6.691,59, nos da la cantidad de Bs. 602.243,1.
• Que "ICV", me pago todas las vacaciones y las disfrute en cada año que me correspondía, salvo las vacaciones fraccionadas 2016. Si tengo una antigüedad de 2 años, 10 meses y 8 días hace que se me adeude por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado la cantidad de 45 días de salarios, que se obtiene de la ecuación 54 días/12 meses= 4,5 días *10 meses que multiplicados por mi último salario diario normal devengado de Bs. 4.374,65, nos da la cantidad de Bs. 196.859,25.
• Que "ICV", me pago todas las utilidades durante la relación de trabajo, salvo las utilidades fraccionadas del año 2016, a razón de 120 días por año y en el último año al laborar 10 meses enteros me corresponde la cantidad de 100 días de salario promedio normal que multiplicados por Bs. 4.374,65, nos da la cantidad de Bs. 437.465,00.
• Que "ICV", me despidió injustificadamente, por lo que me adeuda el doble de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT y siendo que me adeuda la cantidad de Bs. 602.243,1, por Prestaciones Sociales, hace que me adeude la misma cantidad pero por Indemnización por Despido Injustificado.
• Que "ICV", Durante la relación de trabajo, me realizó el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. Sin embargo todos estos conceptos debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre los trabajadores y la entidad de trabajo, por lo que "ICV", le corresponde pagarme una indemnización de Bs. 100.000,00.
• Que "ICV", reconozca que he sufrido de una enfermedad profesional que me han causado una Discapacidad Parcial y Permanente que afecta hasta un 25% de mi capacidad física.
• Que "ICV", cumpla con lo establecido en la LOPCYMAT, en lo referente a la indemnización, a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjeron los accidentes laborales y las enfermedades profesionales el cual era de Bs. 4.374,65, una indemnización equivalente al salario normal de 365 día continuos, es decir la cantidad de Bs. 596.747,2.
• Que "ICV", me adeuda una indemnización por daño moral, fundamentándose que la enfermedad profesional, representa un hecho muy doloroso, triste y angustiante para mi, indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Bs. 10.000,00.
• Que "ICV", me adeuda por las secuelas generadas por los accidentes laborales y la enfermedad profesional la cantidad de Bs. 20.000,00.
• Que "ICV", me adeuda por lucro cesante la cantidad de Bs 81.636,8.
• Que "ICV", sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas,
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• costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Que " ICV", sea condenada a pagar la cantidad total y única de Bs. 2.047.194,4 o su equivalente en Unidad Tributaria 11.566,07 U.T, por todos los conceptos laborales demandados y señalados anteriormente.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE ICV
• Convengo, que “EX TRABAJADOR”, prestó sus servicios personales desde el 07 de octubre de 2013, ocupando el cargo de Supervisor de Mantenimiento, en el Departamento de Mantenimiento Mecánico.
• Convengo, que las funciones de el “EX TRABAJADOR”, eran coordinar actividades con el personal técnico para garantizar el cumplimiento del plan de mantenimiento, coordinar la entrega de equipos a producción para evaluar el funcionamiento de los mismos, participar en la planificación de solicitud de máquinas y programación de actividades de mantenimiento para contribuir con el cumplimiento con el programa del área y sus mejoras, asignar labores de orden y aseo en las maquinas y en las áreas de trabajo para contribuir con el mantenimiento de un ambiente seguro y limpio, amonestar a los trabajadores que están bajo mis órdenes, en caso de incumplimiento de sus actividades, tomar decisiones de impacto económico para la empresa respecto a la compra de repuestos nacionales e importados, a los fines de mantener las maquinas en optimo funcionamiento y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
• Convengo, que el “EX TRABAJADOR”, desempeño sus funciones en la sede de Interamericana de Cables Venezuela S.A., ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa.
• Convengo que devengaba un salario normal diario de Bs. 4.374,65 y un salario integral diario de Bs. 6.691,59.
• Niega, rechaza y contradice, que el “EX TRABAJADOR”, durante la relación laboral, el tiempo de exposición en la máquina y los factores y exigencias biomecánicas como halar y empujar además de carretes, grandes objetos de considerable peso, hayan sido determinantes, para ocasionarle una enfermedad con ocasión al trabajo.
• Niega, rechaza y contradice, que la enfermedad con ocasión al trabajo le produjera al “EX TRABAJADOR”, mucha molestias a nivel lumbar.
• Conviene, que desde enero 2016, “EX TRABAJADOR”, solicitó diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e “ICV” le haya brindado el apoyo necesario durante todo el reposo medico pagándole oportunamente su salario.
• Niego, rechazo y contradigo, que la enfermedad ocupacional no fue investigada ni declarada por “ICV”, violando así la normativa legal.
• Niega, rechaza y contradice, que la enfermedad profesional con ocasión al trabajo le produjeran al “EX TRABAJADOR”, una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Niega, rechaza y contradice, que la enfermedad profesional le impida al “EX TRABAJADOR”, trabajar completamente durante el resto de su vida.
• Niega, rechaza y contradice, ser condenada a lucro cesante, adeudando la cantidad de Bs. 81.636,8.
• Niega, rechaza y contradice, que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad profesional se produjo por cuanto la empresa no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo.
• Convengo que le fue notificado al “EX TRABAJADOR”, de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Niega, rechaza y contradice, que la enfermedad laboral fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio del “EX TRABAJADOR”, como Supervisor de Mantenimiento en la sede de "ICV", por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria.
• Niega, rechaza y contradice, que para el momento en el que ocurrió la enfermedad laboral "ICV", no contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Niega, rechaza y contradice, que las minutas en el libro de actas de "ICV", no señalaran la fecha de cumplimiento de los acuerdo.
• Conviene que "ICV", posee un Servicios Médicos, sin embargo Niega, rechaza y contradice, que no cumple con la normativa legal.
• Conviene que "ICV", cumple con la obligación de la Notificación de Procesos Peligrosos a sus trabajadores, sin embargo niega, rechaza y contradice, que no las realizaba conforme a la norma.
• Niega, rechaza y contradice, que "ICV", no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Niega, rechaza y contradice, que "ICV", sabía de la existencia de condiciones inseguras del medio
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• ambiente en el cual se desenvolvía el “EX TRABAJADOR”, y que ocasionaron lamentablemente la enfermedad profesional.
• Niega, rechaza y contradice, que el “EX TRABAJADOR”, al sufrir una enfermedad profesional merme su calidad de vida ya que tendrá permanente una deformación en su cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar sus servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y con la misma remuneración.
• Conviene, que el “EX TRABAJADOR”, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial de la enfermedad profesional.
• Niega, rechaza y contradice, que en fecha 15 de agosto de 2016, "La Demandada", haya despedido injustificadamente al “EX TRABAJADOR”, pese a encontrarse amparado por la inamovilidad laboral de conformidad con la LOTTT y la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial.
• Conviene que “EX TRABAJADOR”, tiene una antigüedad de 2 años, 10 meses y 8 días.
• Niega, rechaza y contradice que adeude al “EX TRABAJADOR”, por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 602.243,1.
• Conviene, "ICV", haber pagado todas las vacaciones y el disfrute.
• Niega, rechaza y contradice "ICV", que las vacaciones fraccionadas 2016, no hayan sido pagadas adeudando la cantidad de Bs. 196.859,25.
• Conviene, "ICV", haber pagado todas las utilidades durante la relación de trabajo.
• Niega, rechaza y contradice, "ICV", que las utilidades fraccionadas del año 2016, no hayan sido pagadas adeudando la cantidad de Bs. 437.465,00.
• Niega, rechaza y contradice, que el “EX TRABAJADOR”, haya sido despedido injustificadamente, y le adeude la cantidad de Bs. 602.243,1, por Indemnización por Despido Injustificado.
• Conviene que durante la relación de trabajo, le realizó al “EX TRABAJADOR”, el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria.
• Niega rechaza y contradice, que todos los conceptos anteriormente señalados, debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo que se encuentra en discusión, adeudando al “EX TRABAJADOR” una indemnización de Bs. 100.000,00.
• Niega, rechaza y contradice, que adeude al “EX TRABAJADOR”, una indemnización de acuerdo a la LOPCYMAT, por la cantidad de Bs. 596.747,2.
• Niega, rechaza y contradice, que adeude al “EX TRABAJADOR”, por indemnización por daño moral, la cantidad de Bs. 10.000,00.
• Niega, rechaza y contradice, que adeude al “EX TRABAJADOR”, por las secuelas generadas por la enfermedad profesional la cantidad de Bs. 20.000,00.
• Niega, rechaza y contradice, que adeude al “EX TRABAJADOR”, por lucro cesante la cantidad de Bs. 81.636,8.
• Niega, rechaza y contradice, "ICV", que sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar, así como las costas, costos y honorarios profesionales.
• Niega, rechaza y contradice, que adeude al “EX TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. 2.047.194,4, o su equivalente en Unidad Tributaria 11.566,07 U.T.
• TERCERA: DE LA CONCILIACION: Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el “JUICIO” tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de la enfermedad profesional, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien
sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el “EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el “EX TRABAJADOR para o en beneficio de “ICV”, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, la enfermedad profesional, sus secuelas, y las prestaciones sociales; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el “EX TRABAJADOR” tenga o pueda tener derecho contra “ICV”, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.994.853,94), por concepto de “PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES”, de los cuales el “EX TRABAJADOR” declara conocer y aceptar forma voluntaria y libre de apremio, que le sea descontada la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 576.175,76), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCE, FAOV, Seguro Social obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, préstamo compra de cables, retención de ISLR, sueldo anticipado, Anticipo Fideicomiso de Prestaciones Sociales, quedando total a pagar por “PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES”, de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.418.678,18), y adicionalmente a este monto la demandada “ICV”, cancela la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS EXACTOS (Bs. 300.000,00), por concepto de INDEMNIZACIONES POR LOPCYMAT, siendo que ambas cantidades (Bs. 1.418.678,18 + Bs. 300.000,00), totalizan la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DICIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.718.678,18), cantidad que se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES DÍAS BOLÍVARES
GARANTÍA Y CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LITERALES (A) (B) Y (E) LOTTT):
SALDO DEPOSITADO 31/07/2016 181,00 484.575,72
SALDO POR DEPOSITAR: AGOSTO 2016 5,00 33.457,96
TOTAL BS. 518.033,68
GARANTÍA Y CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LITERAL (C) LOTTT):
30 DIAS POR AÑO O FRACCION > 6 MESES 90,00
SALARIO INTEGRAL 6.691,59
TOTAL BS. 602.243,25 602.243,25
INDEMNIZACION (ART. 92 LOTTT)
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO - -
BENEFICIOS LABORALES Y CONVENCIONALES
VACACIONES VENCIDAS - -
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 54.683,13
BONO VACACIONAL VENCIDO - -
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 45,83 200.504,79
UTILIDADES 396.854,97
DÍAS TRABAJADOS 15,00 40.567,95
BONIFICACIÓN COMPENSABLE 700.000,00
INDEMNIZACIONES LOPCYMAT 300.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 2.294.853,94
DEDUCCIONES
I.N.C.E. 1.984,27
APORTE FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (F.A.O.V.) 1.456,99
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 2.477,90
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 309,74
PRÉSTAMO COMPRA DE CABLES 38.094,87
PRÉSTAMO EMPRESA -
RETENCIÓN (ISLR) 14.821,87
SUELDO ANTICIPADO 32.454,40
PRESTACIONES DEPOSITADAS EN FIDEICOMISO (BANCO MERCANTIL) 484.575,72
TOTAL DEDUCCIONES 576.175,76
TOTAL Bs. 1.718.678,18
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al “EX TRABAJADOR” por “ICV” en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS,
mediante dos (02) cheques, El Primero (1ro): identificado con el No. 80-20558682, contra de entidad bancaria Banco Exterior, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.418.678,18), de fecha 15 de septiembre de 2016, no endosable a nombre de AGUILERA MAESTRO ORLANDO JOSÉ, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y El Segundo (2do): cheque identificado con el No. 91610819, contra de entidad bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), de fecha 16 de septiembre de 2016, no endosable a nombre de AGUILERA MAESTRO ORLANDO JOSÉ, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "B", que el “EX TRABAJADOR” declara recibirlos en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el “EX TRABAJADOR” mantuvo con “ICV”, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el “EX TRABAJADOR” en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el “EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “ICV”, y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el “EX TRABAJADOR” mantuvo con “ICV”, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el “EX TRABAJADOR”, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el “EX TRABAJADOR”, tenga o pudiera tener contra “ICV”, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el “EX TRABAJADOR” libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a “ICV”, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con el, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el “EX TRABAJADOR” declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “ICV”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
Pago de prestaciones sociales, así como también lo relativo a la enfermedad ocupacional que señala el “EX TRABAJADOR” que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de la prestación de servicio.
Quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que estime “EX TRABAJADOR” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la relación laboral y de la enfermedad Ocupacional que dice “EX TRABAJADOR” lo unió a ““ICV”.
Conceptos y beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que se encuentra en la actualidad en discusión, el hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral y material, lucro cesante, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “EX TRABAJADOR” haber tenido con “ICV”, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. En tal sentido, el “EX TRABAJADOR” declara que libra de toda responsabilidad civil, laboral, administrativa y/o penal a “La
Demandada”. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para “ICV”, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el “EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El “EX TRABAJADOR” conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. “EX TRABAJADOR” manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
Que esta en pleno conocimiento que al celebrar el presente acuerdo transaccional, no posee, ni certificación ni tampoco informe pericial de la enfermedad profesional, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en la demanda estimé el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece, siendo que en consecuencia el monto objeto de la transacción satisface en creces las aspiraciones económicas de su pretensión en la actualidad, en atención al tiempo que pudiera resolverse la presente causa hasta su ultima instancia, aunado a la incertidumbre de una sentencia totalmente favorable para su persona, mas los gatos que se generarían por honorarios profesionales y la devaluación de la moneda.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
El “EX TRABAJADOR” reconoce la representación que de “ICV”, ejerce en este acto la ciudadana ORIANA MUÑOZ CERRADA, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.261, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.382, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EX TRABAJADOR”, asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad ocupacional, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que l
los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “EX TRABAJADOR” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGACION PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos., aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
El EX TRABAJADOR,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto objeto de la Transacción Judicial, previo los descuentos efectuados de cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por que se me descuenta cada uno de esos conceptos, teniendo en mi posesión los dos (2) cheques ya identificados, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.
La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por ICV,
El Secretario,
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