REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-S-2016-000590


Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 16.201 con el carácter de AUTORIZADO de REPRESENTACIONES A. TEX C.A. al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Corre al folio cuatro (4) marcado “A” autorización suscrita por la ciudadana YSABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.147.923, quien se identifica como Gerente General de la empresa REPRESENTACIONES A. TEX C.A..

SEGUNDO: Que no consta a los autos acta constitutiva o de asamblea de la referida entidad de Trabajo, a los fines de establecer si la ciudadana YSABEL RODRIGUEZ es representante estatutaria o legal de la entidad de trabajo.

TERCERO: Que el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ ejerce la representación sin poder de la oferente invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que este Tribunal, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

La representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplica a figuras específicas, en primer lugar como actores sin poder: el heredero (en causas de herencia) y el comunero (en lo relativo a la comunidad) y; en segundo lugar como parte demandada cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial.

En el presente caso dicho articulado no aplica, por el contrario el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las personas jurídicas actuaran por medio de sus representantes legales debiendo estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio y el artículo 47 ejusdem preceptúa que las partes podrán actuar mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder debiendo constar en forma auténtica.

Visto que en la presente solicitud el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ no acredita su cualidad o la representación judicial de la empresa REPRESENTACIONES A. TEX C.A. resulta forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la presente Oferta Real de pago y ASI SE DECIDE.-

En virtud de tales consideraciones este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara forzosamente la INADMISIBILIDAD de la presente Oferta Real de Pago presentada por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Es todo. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,


Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.

La Secretaria,


Abg. SUGEIL AULAR