REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Junio de 2016
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000404
PARTE OFERIDA DUGLAS ANTONIO SIERRA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: LANDYS GARCIA M
PARTE ENTIDAD OFERENTE: TRANSPORTE RODRIGUEZ LA CRUZ, C.A
PARTE OFERENTE: LUIS E. LA CRUZ SOSA
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: NEYLE TORRES S
MOTIVO: OFERTA REAL
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2016, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano SIERRA DUGLAS ANTONIO, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.595.138, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LANDYS GARCIA M, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.934 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODRIGUEZ LA CRUZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 177-A, representado en este acto por el ciudadano LUIS E. LA CRUZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.255.980, y de este domicilio, actuando con el carácter de DIRECTOR DE OPERACIONES, cuyo carácter consta en autos; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYLE E. TORRES S, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.182; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 15/12/2012, hasta el día 09/05/2016, cuando Renuncia al cargo de Chofer que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado Bs.10.000,00 semanal y su último salario integral fue Bs. 1428,57.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), calculado a salario integral Bs.242.857,14; Vacaciones 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da Bs.24.285,71; Bono Vacacional 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da Bs.24.285,71; Fracción Utilidades 2016 (Art.131 de la LOTTT) calculados a su devengado Bs.42.857,14.
- Que disfruto las vacaciones anteriores y nada se le adeuda por cestaticket.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOA TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.334.285,71).
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso fue el día el día 15/12/2012, hasta el día 09/05/2016..
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Chofer.
- Que su último salario diario no es el indicado por el ex trabajador, sino que su último salario mensual promedio fue de: Bs. 17.000,00, lo que equivale a Bs. 566,67 diario.
- Que todos los años se le dio adelanto de Prestaciones Sociales, pago de utilidades y disfruto y se pago sus vacaciones y bono vacacional.
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 216 días calculado a salario integral (Bs.642,22) lo que da (Bs.58.122,38) e Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs 9.205,56.
- Fracción de Vacaciones 2016 (Art.196 Lottt) 18/12*6= 7,5 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.4.250,00)
- Fracción de Bono Vacacional 2016 (Art.196 Lottt) 18/12*6= 7,5 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.4250,00)
- Fracción de Utilidades 2016 (Art.131 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da (Bs.8.500,00).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales (Bs.65.672,06)
MONTO TOTAL (Bs.150.000, 00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Vacaciones y Bono Vacacional, Fracción Vacaciones y Bono Vacacional y Fracción Bono Vacacional, utilidades y Fracción Utilidades, Prestación de Antigüedad en cantidad de días y montos e Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, anticipo de prestaciones, y cesta ticket, y demás beneficios de la relación laboral, los que se encuentran señalados en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 49018269, código cuenta cliente Nº 0134-0346-5234-61055061 girado contra el Banco Banesco, de fecha 16/06/2016 por un monto de Bs. 150.000,00 a nombre del trabajador DUGLAS SIERRA.
Se deja constancia que la parte oferida DUGLAS SIERRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.595.138, fue asistido legalmente por su abogado LANDYS GARCIA M, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.934, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque a nombre del trabajador DUGLAS SIERRA identificado anteriormente, por un monto de Bs.150.000,00 girado contra el Banco Banesco, de fecha 16/06/2016, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos establecidos en la Oferta de Pago, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. LEIDA GOMEZ
EL OFERIDO
ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
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