REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2014-001806
PARTE DEMANDANTE: AGLAIS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Por cuanto el Tribunal se encuentra de Inventario de las causas en físico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 06 de Noviembre del año 2.007, por la parte actora la ciudadana AGLAIS JOSEFINA CAMPOS C.I. Nº 18.622.505 debidament6e asistido por la Procuradora Especial de trabajadores ABG. RABELL CEBALLOS IPSA Nº 81.026 DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra JOSE DAVID DAVILA C.I. Nº 15.356.439, constante de 05 y 20 folios anexos.

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 17/11/2014, se libraron los carteles de notificación.

En fecha 13/02/2015, el tribunal dicto auto del tenor siguiente: Vista la consignación negativa del alguacil, se insta a la parte actora a suministrar dirección exacta del demandado JOSE DAVID DAVILA, de ser posible se acompañe de croquis o puntos de referencia, a los fines de que se realice la notificación ordenada.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 13/02/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: AGLAIS JOSEFINA CAMPOS C.I. Nº 18.622.505 contra JOSE DAVID DAVILA C.I. Nº 15.356.439, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 A.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

RCRG/AH/Rosiris