REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-001129
PARTE DEMANDANTE: José Antonio Restrepo Astorga
PARTE DEMANDADA: Área 241, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, 27 de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 a.m., comparecen previa renuncia de los lapso y de forma voluntaria ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano José Antonio Restrepo Astorga, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.581.070, debidamente asistido por la abogado Esther Martínez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.647.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominado parte demandada que por ante este Juzgado cursa a bajo el expediente N° GP02-L-2016-1129 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL PROCEDIMIENTO”), y por la otra, la Sociedad Mercantil Área 241, C.A., compañía anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2015, bajo el N° 31, Tomo 173-A 314, representada en este acto por el ciudadano Tomás Eduardo Molina Bishop, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.860.841, carácter que se evidencia en documentos que cursan en autos, quien asimismo se encuentra debidamente asistido por la abogado María de los Ángeles Molina Ostos, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.341.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.525, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominada EL DEMANDADO, y LAS PARTES cuando se aluda a ambas partes del procedimiento conjuntamente). El trabajador se da por notificado del presente procedimiento, ambas partes renuncian a los lapsos procesales, tal como consta a los autos y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y que evite el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Primigenia, dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Siendo la oportunidad procesal proceden las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos en discordia y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el procedimiento aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al mismo y a todas las demás diferencias y derechos que al trabajador pudieran corresponder contra ÁREA 241, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ÁREA 241, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL OFERENTE. ALEGATOS DE AREA 241, C.A.: EL OFERENTE declara y alega lo siguiente:
• Que inició una prestación de servicios con el ciudadano José Antonio Restrepo Astorga en fecha 27 de julio de 2015.
• Que el trabajador prestó servicios durante un horario comprendido de lunes a viernes de 4:00 pm a 7:00 pm para un total de 3 horas trabajadas.
• Que el lugar de trabajo era el gimnasio al aire libre Área 241.
• Que el trabajador se desempeñaba como asesor deportivo.
• Que la relación culminó con la renuncia del trabajador en fecha 12 de agosto de 2016, para un tiempo total de trabajo de 1 año y 16 días.
• Que el trabajador devengó un último salario normal de Bs. 2.640,00.
• Que a la fecha no ha sido posible pagar al trabajador su liquidación conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con base a lo anterior, la empresa considera que los conceptos adeudados a el trabajador son los siguientes:
• La cantidad de Bs. 89.375,00 por concepto de prestación de antigüedad.
• La cantidad de Bs. 6.814,30 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad.
• La cantidad de Bs. 39.600,00 por concepto de 15 días de vacaciones correspondientes a 1 año de trabajo calculadas a salario normal.
• La cantidad de Bs. 39.600,00 por concepto de 15 días de bono vacacional.
• La cantidad de Bs. 79.200,00 por concepto de 30 días de utilidades.
• Todo ello para un subtotal de Bs. 254.589.30, cantidad a la cual una vez deducidos anticipos varios de prestación de antigüedad da un total de Bs. 234.589,30 adeudados al trabajador.
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DEL OFERIDO. ALEGATOS DEL TRABAJADOR: EL OFERIDO declara y alega lo siguiente:
• Que inició una prestación de servicios con la empresa ÁREA 241 C.A. en fecha 27 de julio de 2015.
• Que en un inició de la prestación de servicios, específicamente los meses julio y agosto de 2015, trabajó 3 horas diarias. Posteriormente pasó a trabajar 5 horas diarias desde el mes de septiembre de 2015 hasta el mes de mayo de 2016, y finalmente trabajó 3 horas diarias los meses de junio, julio y agosto de 2016, en un horario comprendido de 4:00 pm a 7:00 pm.
• Que su lugar de trabajo era el gimnasio al aire libre Área 241.
• Que se desempeñaba como entrenador.
• Que la relación terminó por renuncia en fecha 12 de agosto de 2016.
• Que su último salario normal fue de Bs. 2.640,00.
• Que no recibió anticipo alguno de la empresa.
• Que la empresa le adeuda el pago del ticket alimentación.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El presente procedimiento de oferta real de pago; b) Las oferta realizada por la empresa al Trabajador, las reclamaciones que ha planteado este último a la Empresa Área 241, C.A., los conceptos que han servido de base para realizar los cálculos de la presente oferta real de pago así como las pretensiones del trabajador por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la Empresa, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relación que existió entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente procedimiento como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con Área 241, C.A. y/o cualquier compañía relacionada con esta o sus accionistas, la suma neta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES con 75/100 (Bs. 353.223,75), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
• Prestación de Antigüedad: Bs. 89.375,00
• Interés sobre prestación de antigüedad: Bs. 6.814,30
• Vacaciones 2015-2016: Bs. 39.600,00
• Bono vacacional 2015-2016: Bs 39.600,00
• Utilidades 2015-2016: Bs. 79.200,00
• Cesta ticket adeudado proporcional a las horas trabajadas, meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016: Bs. 125.448,75
Total Asignaciones: Bs. 373.223,75
DEDUCCIONES MONTO
• Anticipo de Prestación de Antigüedad
Total deducciones: Bs. 20.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 353.223,75
La anterior suma neta es recibida en este acto por el trabajador mediante un (01) cheque, distinguido con el N° 99000017, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 353.223,75), emitido en fecha 26 de Octubre de 2.016, girado a nombre de JOSÉ ANTONIO RESTREPO ASTORGA, contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). La cantidad antes mencionada es entregada al trabajador POR parte de ÁREA 241, C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del presente procedimientos y/u otras reclamaciones extrajudiciales, incluyendo las realizadas por ante cualquier instancia administrativas.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El trabajador debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del procedimiento, así como de las reclamaciones extrajudiciales o ante el o los órganos administrativos. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ÁREA 241, C.A. ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en la cláusula cuarta de la presente acta ni por ningún otro. El trabajador expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ÁREA 241, C.A., ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el trabajador le otorga a la mencionada compañía la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del procedimiento, y con motivo de las demás cualquier otra reclamación extrajudicial y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el procedimiento y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que el ciudadano José Antonio Restrepo Astorga, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ÁREA 241, C.A
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Así mismo, yo, José Antonio Restrepo Astorga, antes identificado suficientemente, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional y encontrándome asistido de profesional del derecho que goza de toda mi confianza..
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Las partes solicitan se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Rosiris Rodríguez
EL TRABAJADOR
José Antonio Restrepo Astorga
C.I. V- 16.581.070
El ABOGADO ASISTENTE
Esther Martínez cédula
INPREABOGADO No. 61.795 C.I.:
V- 9.647.089.
POR ÁREA 241, C.A.
Tomás Eduardo Molina Bishop
C.I. V- 19.860.841
Abogado Asistente
María de los Ángeles Molina
INPREABOGADO No 124.525 C.I.: V-16.341.820
LA SECRETARIA
Abg. Anmariely Henríquez
Expediente No. GP02-L-2016-0001129
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