REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000508
PARTE ACTORA: YORMAN ANTONIO CORONEL JAUREGUI
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,
C.A. (PROSERVICIOS C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: DESISTIMIENTO

Vista el acta levantada hoy bajo los siguientes términos: “Hoy, 29 de Septiembre del año 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte demandada: PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA C.A (PROSERVICIOS C.A), representada por sus apoderadas judiciales ROSALBA GUERRERO Y STEPHANI CASTRO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.999.802 y 23.569.003, IPSA Nº 149.376 y 252.268, respectivamente, quienes consignan Poderes notariados en originales con sus respectivas copias a los fines de su certificación y devolución de sus originales, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante: YORMAN ANTONIO CORONEL JAUREGUI, C.I: N° V-19.357.564, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA EL MARGEN DE 15 MINUTOS DE ESPERA, sin embargo la Juez espero hasta las 9:17 a.m. Se ordena agregar a los autos los poderes notariados previa certificación realizada por la secretaria de este despacho Dra. Anmarielly Henríquez. Y vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

RCRG/AH/Rosiris.-