JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000680
En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte dictó sentencia Nº 2015-00660, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2014, por la Abogada Adela Gutiérrez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANOLO BENAVENTE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.615, debidamente asistido por el Abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, mediante el cual solicitó la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 9700-104-198, de fecha 4 de septiembre de 2012, dictado por el Coordinador de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
En fecha 22 de julio de 2015, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 15 de febrero de 2015, se recibió oficio Nº 2015-013 de esa misma fecha, emanado del Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, anexo al cual se remitió el presente expediente en virtud de “con el fin de hacer llegar a su debido conocimiento y entrega formal de un expediente en devolución identificado con la nomenclatura AP42-R-2014-000680, el mismo siendo recibido en esta unidad mediante relación de actos de comunicación en fecha 10-02-16 en el lote AB41-2016-000024, la cual no fue aceptado el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por error en el oficio de remisión”.
En fecha 16 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, en virtud del error material cometido en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015, mediante la cual se ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo lo conducente remitirla al tribunal de origen, siendo este el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Manolo Benavente Chirinos, debidamente asistido por la Abogada Erenia Rojas Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.080, mediante la cual solicitó se tramite, ejecute la remisión del expediente y se expidan copias certificadas del expediente.
En fecha 29 de marzo de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Manolo Benavente Chirinos.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos González, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GÓNZALEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 26 de abril de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Corre que corre inserto de los folios doscientos noventa y cinco (295) al trescientos treinta y dos (332), del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015, bajo el Nº 2015-00660, mediante la cual declaró en su motiva y dispositiva lo siguiente:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2014, por la Abogada Adela Gutiérrez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”. (Resaltado de esta Corte).
De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto en el texto de la ut supra transcrita sentencia se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo lo correcto el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo este último el tribunal de origen que conoció de la presente causa.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-00660 de fecha 2 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:
“Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”
Dirá:
“Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00660 de fecha 2 de julio de 2015, en cuanto a la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2014-000680
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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