REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2017
207° y 158°
En fecha 24 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0001-17 de fecha 16 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por LUISANA DAYARIT SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.616, asistida por el Abogado José Inocencio Acevedo Toloza, (INPREABOGADO N° 205.309), Defensor Público Segundo (2do) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios Policiales del estado Miranda, contra la POLICÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 16 de enero de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2016, por el Abogado José Inocencio Acevedo Toloza, actuando en representación de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en esa misma fecha, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación ejercido.
En fecha 14 de febrero de 2017, la abogada Rosa Virginia García INPREABOGADO Nº 144.736, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ero) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios Policiales del estado Miranda, actuando en representación de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de febrero de 2017, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para contestación a la fundamentación a la apelación, venciéndose el mismo en fecha 8 de marzo de 2017.
En fecha 9 de marzo de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, lo cual fue hecho acto seguido.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
UNICO
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 2 de junio de 2015 por la ciudadana Luisana Dayarit Soto, debidamente asistida por el Abogado José Inocencio Acevedo Toloza, contra la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda.
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en fecha 11 de agosto de 2016 declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Del estudio de las actas anteriormente transcritas se infiere: i) que la Administración Pública cumplió con los extremos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de determinar la responsabilidad de la ciudadana Luisana Dayarit Soto, previamente identificada ii) que la funcionaria investigado no presentó escrito de descargo en la oportunidad procesal correspondiente, ni promovió ni evacuó elemento probatorio alguno.
Por las consideraciones anteriormente esbozadas, es criterio de este Juzgadora, la Administración Pública interpretó correctamente los hechos imputados a la accionante y subsumió los mismos en las causales de destitución correspondientes, no evidenciándose la materialización del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación judicial de la parte querellante, por lo que se desestima el vicio invocado. Así se decide.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Luisana Dayarit Soto, antes identificada; en contra de la Policía Municipal de Andrés Bello del Estado Miranda. Así se declara…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la querellante fue destituida de su cargo, conforme a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el cual prevé: “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial”, y por cuanto no se evidencia en autos si en la causa penal se dictó acto conclusivo o sentencia condenatoria en contra de la querellante, siendo esta sentencia determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y al Fiscal Sexto (6to) del Ministerio Público del Estado Miranda, información sobre el estado actual en que se encuentra la causa llevada en contra de la ciudadana LUISANA DAYARIT SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.616. Así se declara.
Información que deberá ser remitida a la mayor brevedad, en aras de garantizar la justica, por medio de una decisión ajustada a la verdad material de los hechos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000043
ERG/7
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,