REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 1º de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0030 de fecha 23 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Juan Oswaldo Angulo G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.160, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IVÁN JUVENAL HUMBRIA FERGUSON, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.755, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA), adscrito al entonces Ministerio de Agricultura y Tierras hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 23 de enero de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2017, por el Abogado José Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.322, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2017, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar, por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…que desde el día veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 2, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2017 y al día 11 de marzo de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2017 y al día 1º de febrero de 2017…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
En fecha 1º de noviembre de 2012, el Abogado Juan Oswaldo Angulo G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Iván Juvenal Humbria Ferguson, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), adscrito al entonces Ministerio de Agricultura y Tierras hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, cuya reforma fue consignada por el citado Abogado en fecha 6 de noviembre de 2012.

Ahora bien, esta Corte a fin de dictar el fallo correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, requiere sea traído a los autos detalle del finiquito relacionado con el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Iván Juvenal Humbría Ferguson, las cuales le fueron canceladas por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) adscrito al entonces Ministerio de Agricultura y Tierras hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, mediante cheque Nº 0273223 del Banco Mercantil de fecha 30 de julio de 2012 por la cantidad de doce mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 12.894,78), información esta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir la decisión correspondiente.

Es por ello, que esta Alzada ORDENA oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el detalle del finiquito relacionado con el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Iván Juvenal Humbría Ferguson, las cuales le fueron canceladas mediante cheque Nº 0273223 del Banco Mercantil de fecha 30 de julio de 2012 por la cantidad de doce mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 12.894,78).

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar dicha documentación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Con alusión a esto debe indicar esta Instancia que, en caso de no remitirse dicho información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable, multa de hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp N°: AP42-R-2017-000046
MECG/14

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario Accidental.