JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000054

En Fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0115 de fecha 27 de octubre de 2016, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RÍOS titular de la cédula de identidad Nº V- 4.870.028, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DE SU CÁMARA Y JUNTA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA.
En esa misma fecha, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo emitió el Oficio Nº 00057-2016, mediante el cual se ordena remitir el expediente antes mencionado al juzgado de origen, en virtud de que se evidencio de las actas que conforman el expediente, que el mismo se consigna con el objeto de conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, la cual se oyó mediante auto de fecha 27 de octubre de 2016, sin que se escuchara la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante realizada en fecha 19 de octubre de 2016. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que se pronuncien sobre dicha apelación.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Asimismo, en esa misma fecha se ordenó librar auto mediante el cual se oiga la apelación interpuesta por la parte querellante.
En fecha 13 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte dicta auto mediante el cual se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellante como por la parte querellada contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016. En esa misma fecha, se dicta Oficio Nº 0159 en el cual se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió en Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0159 de fecha 13 de diciembre de 2016, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JORGE LUIS MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RÍOS, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DE SU CÁMARA Y JUNTA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 27 de octubre de 2016, el recurso de apelación interpuesto el 17 de octubre de 2016, por el abogado José Luis Suárez Méndez, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y, en fecha 13 de diciembre de 2016 el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2016, por la abogada María León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de enero de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. De igual forma, se fijó el procedimiento de segunda instancia.
En fecha 21 de febrero de 2017, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.64.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2017 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 15 de marzo del presente año.
En fecha 16 de marzo de 2017, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte decisión correspondiente.
Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2005 por el abogado Jorge Luis Meza, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Ríos, contra el Municipio Valencia del estado Carabobo.
Asimismo, se evidencia que el 31 de mayo de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, en fecha 17 de octubre de 2016, el abogado José Luis Suárez Méndez, apoderado judicial del querellado y, en fecha 19 de octubre de 2016, la abogada María León Montesinos, apoderada judicial de la parte querellante, apelaron de la referida decisión.
Ello así, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante autos de fecha 27 de octubre y 13 de diciembre de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación.
En tal sentido, se evidencia que entre el 27 de octubre de 2016, fecha en que se oyó únicamente la apelación interpuesta por la parte querellada, y el 5 de diciembre de 2016, fecha en que se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
En fecha 5 de diciembre de 2016, esta alzada evidenció error consistente en omitir pronunciamiento en relación a la apelación formulada por la parte querellante, motivo por el cual se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen para su corrección, lo cual fue hecho el 13 de diciembre de 2016, cuando el Juez A quo oyó la apelación de la parte querellante, corrigiendo el error mencionado.
Visto así, constata esta alzada un rompimiento de la estadía a derecho de las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Así pues, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, esta Corte evidencia que en fecha 21 de febrero de 2017, la parte querellada consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid., folios 135 al 143 del expediente judicial) lo cual representa, sin duda, el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal. No así, en cuanto a la Representación Judicial de la parte querellante, pues la misma no consignó dicha fundamentación debido a la falta de notificación del auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que ordena la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En virtud de las consideraciones precedentes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 31 de enero de 2017, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación de la parte querellada, y el pase a Ponente, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir el expediente inmediatamente (en el lapso de 1 mes) a fin de resolver las apelaciones ejercidas en la presente causa, mediante el procedimiento de segunda instancia correspondiente. Así se decide.



-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ANULA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 31 de enero de 2016, asimismo se ANULAN las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación y el pase a Ponente.
2.- Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente






La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2017-000054
ERG/20

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Accidental,