REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 3 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio Nº 022-2017 de fecha 13 de enero de 2017 remitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSITA DEL VALLE RIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 5.476.725, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de enero de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2016, por la Abogado Mariela Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de enero de 2016, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedió cinco (5) días correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2017, la Abogado Mariela Trías Zerpa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de marzo de 2017, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 28 de marzo de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.
ÚNICO
En fecha 5 de mayo de 2014, el Abogado Marcos Solís, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosita Del Valle Rivas García, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Universidad de Oriente., a los fines de solicitar la nulidad de la decisión tomada el día 27 de enero de 2014, por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, así como la cancelación de las cantidades de dinero por concepto de la parte del salario que no le ha sido cancelada en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014; la cancelación de las cantidades de dinero por conceptos del bono vacacional, bono de fin de año, salario mensual, primas contractuales y los intereses de mora en los que pudiera incurrir la Universidad de Oriente, y la condenatoria de dicha casa de estudios al pago de la corrección monetaria de cualquier cantidad de dinero.
Al respecto, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 13 de enero de 2016 dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosita Rivas, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar que la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, cuente con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto, lo cual pudiera ser determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, lo cual manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.
Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AP42-R-2017-000085
MECG/14
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.,