REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2017
207° y 158°
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TSSCA-0184-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Alfredo Lemus (INPREABOGADO Nº 144.403), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KEVIN JOSÉ SIACHOQUE APONTE (Cédula de Identidad Nº 20.116.980), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en los casos en que la sentencia definitiva contrarié a la pretensión, excepción o defensas de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó pasar la presente causa al Juez Ponente a los fines de que dicte la sentencia correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2015 por el Abogado Luis Alfredo Lemus, apoderado judicial del ciudadano Kevin José Siachoque Aponte.
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en fecha 21 de noviembre de 2016 declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“En merito de lo anterior este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado LUÍS ALFREDO LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.403,actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KEVIN JOSÉ SIACHOQUE APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.980, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la decisión Nº 001-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, mediante la cual se ordeno destituir al ciudadano KEVIN JOSÉ SIACHOQUE APONTE.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano KEVIN JOSÉ SIACHOQUE APONTE, en el organismo querellado con el cargo de Detective, o a un cargo de igual o mayor jerarquía.
TERCERO: Se ACUERDA el pago de sueldos integrales dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las respectivas variaciones contractuales o legales que tengan en el tiempo el referido cargo en la institución, así como la solicitud del pago indemnizatorio de las vacaciones, bono vacacional, y utilidades.
CUARTO: Se ORDENA que los montos condenados sean indexados reconociéndole el pago de todos los conceptos solicitados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación.
QUINTO: Se ACUERDA el pago de los Cestatickets dejados de percibir desde su ilegal retiro, hasta el momento de su efectiva reincorporación con las respectivas variaciones que pudo haber tenido en el tiempo.
SEXTO: Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de calcular los conceptos adeudados”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el querellante fue destituido de su cargo, conforme a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, el cual prevé: “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia grave, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial de investigación”, y por cuanto no se evidencia en autos si en la causa penal se dictó sentencia condenatoria en contra del querellante, siendo esta determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, es por lo que este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, información sobre el estado actual en que se encuentra la causa signada con el número 3C-14616-14 llevada en contra del ciudadano KEVIN JOSÉ SIACHOQUE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.980. Así se declara.
Información que deberá ser remitida a la mayor brevedad, en aras de garantizar la justica, por medio de una decisión ajustada a la verdad material de los hechos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,



MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-Y-2017-000029
ERG/

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria Accidental,