JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2013-000354
En fecha17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS PARMENIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 6.099.169, debidamente asistido por el Abogado Hugo Martínez (INPREABOGADO Nº 162.276), contra el Acto Administrativo AL-007-09 y el Memorandum Nº 1662 ambos de fecha 1º de diciembre de 2009, dictados por la Oficina de Asesoría Jurídica del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente, dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la presente causa, declaró la incompetencia para conocer del presente asunto por parte de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a la Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, en fecha 26 de septiembre de 2013 se remitió el expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha se pasó el expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se acordara medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual desistió del recurso de nulidad.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 4 de abril de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 17 de septiembre de 2013, el ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, debidamente asistido por el Abogado Hugo Martínez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
Expuso que, “El 2 de noviembre de 2006 la Fiscal de Cedulación del Servicio Administrativo de Identificación, SAIME, ciudadana GISELA AVARRO, le informa verbalmente al ciudadano LUIS PARMENIO URDAETA que su Cedula de Ciudadanía Número V-6.009.169, había sido anulada, por lo que tenía que trasladarse a la República Bolivariana de Venezuela (…) esta decisión fue tomada como consecuencia de un Expediente que existía desde el año 1984, el cual contenía un documento de identidad Colombiano Numero: 3.231.024 a nombre del señor LUIS PARMENIO MIGUEZ ROPERO, que presumían una doble identidad; esta decisión no le fue notificada al Ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, bajo ningún procedimiento administrativo, a pesar que la decisión que afecta un Derecho Fundamental, ni mucho menos se le había informado de tal procedimiento e su contra. Es oportuno, señalar que el mencionado documento, proveniente de autoridad extranjera, no fue sometido a experticia, ni se corroboró su autenticidad ante el órgano que presuntamente lo expidió, es decir, la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombia” (Mayúsculas del original).
Que, “…el día seis (6) de marzo de 2008; ateniéndose al reclamo directo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, suministra al SAIME una serie de documentos probatorios de su condición de venezolano, nunca hubo respuesta (…) El día quince (15) de diciembre del año 2009, se le entregó copia de lo que sería una propuesta de dictamen Jurídico-Legal presentado y/o emitido por la Oficina de asesoría legal del SAIME, Oficio Número: 1692 y Número: AL- 0071-09 de fecha 01-12-2009 (…) El 23 de noviembre de 2012 se introduce ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en la secretaría de la sala constitucional del TSJ (sic)…” (Mayúsculas del original).
Que, “…el acto administrativo: AL-0071-07 de fecha 01-12-2009 (sic) y el Memorándum 1662 dictados por la unidad de asesoría legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adolece de grandes vicios que acarrean su nulidad absoluta (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOPA. Dentro de estos vicios destaca la nulidad absoluta por motivos de Inconstitucionalidad e Ilegalidad (…) En el caso concreto nos estamos refiriendo no a cualquier tipo de incompatibilidad, sino a una violación expresa a derechos que tanto el Constituyente (…) el respeto del DEBIDO PROCESO, -que es la piedra angular de todo Estado Democrático, de Derecho y de Justicia, tal y como es en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los postulados de su Carta Fundamental-, condiciona las actuaciones de la actividad administrativa del poder público cuando estas afecten Derechos Fundamentales de las personas, Tal sometimiento del Estado en su accionar administrativo frente a las personas, se reconoce expresamente en los artículos 25 y 49 de la Constitución (…) Por tratarse de la afectación de un derecho personal, de consecuencia incalculables el órgano administrativo que tomó tal decisión debió notificar la decisión apegado a la constitución y las leyes, sin embargo no existió tal notificación, mi poderdante fue informado (informalmente) verbalmente de la anulación de su documento de identidad por una funcionaria del SAIME, no conoció mi poderdante el contenido del acto administrativo, pues, esta decisión no está contenida para el momento en ninguna resolución, es una decisión ilegal que viola además el Artículo 25 de la Constitución `Principio de Legalidad´…” (Mayúsculas del original).
Que, “El ciudadano Luis Parmenio Urdaneta no fue notificado, ni enterado de la existencia de un procedimiento administrativo en su contra, solo se le informó de la anulación de su documento de identidad y consecuencialmente de la pérdida de su condición de Venezolano, se le informó subsiguientemente sobre la base de información errónea y mal intencionada la existencia de un procedimiento (ilegal) que condujo al ente administrativo tomar dicha decisión (…) El acto administrativo, denominado dictamen Jurídico Número: AL-0071-09 de fecha 01-12-2009 (sic) es un ensayo posterior a la anulación del documento de identidad del señor LUIS PARMENIO URDANETA, la decisión que afectó el derecho particular se tomó mucho antes, violando cualquier procedimiento…” (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que “Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicitamos (…) declarar la NULIDAD Absoluta del acto administrativo AL-0071-09 de fecha 01-12-2009 y el Memorándum Número: 1662 emitido por la unidad de Asesoría Legal del SAIME por haber violado derechos fundamentales del ciudadano LUIS PARMENIO URDANETA al desconocer o violentar los contenidos en los Artículos 25 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los Artículos 19, 73, 74 y 77 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos. Solicitamos se restablezca la condición de Ciudadano Venezolano al señor LUIS PARMENIO URDANETA y se le otorgue su documento de identidad el cual fue ANULADO por un procedimiento ilegal violatorio de todo Orden Legal y Constitucional como queda demostrado. Mientras se aclare con las garantías legales y constitucionales su real condición de Ciudadano Venezolano por Nacimiento, la condición de su familia la cual ha sido afectada también por esa decisión” (Mayúsculas del original).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, contra el Acto Administrativo AL-007-09 y el Memorándum Nº 1662 ambos de fecha 1º de diciembre de 2009, dictados por la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al respecto, se observa lo siguiente:
En el caso bajo estudio estamos frente a la impugnación del acto administrativo que declaró la nulidad de la cédula de identidad del ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, visto lo anterior, observa esta instancia decisoria que el Juzgado de Sustanciación se pronunció en fecha 24 de septiembre de 2013 en relación a la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para la cual determinó que con ocasión de la perdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el ordinal 10 del artículo 23 que el órgano competente es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, citó lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00971 dictada en fecha 14 de agosto de 2013, caso: Carlos Enrique Sarmiento Suz, que estableció:
“…Bajo estas premisas, debe la Sala atender a lo establecido en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan. Conforme a la referida norma y visto que la parte accionante demanda la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1.332 dictada por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la cual anuló la cédula de identidad N° V- 5.669.762 y el pasaporte N° C1424712 expedido por la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ‘SARMIENTO SUZ CARLOS ENRIQUE’; esta Máxima Instancia estima en el caso concreto -conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- que el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la parte accionante corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara”
Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en la norma citada y el criterio jurisprudencia indicado, para esta Corte es claro que lo establecido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte esta conforme a derecho y debe ratificar lo indicado por ese órgano por lo que se estima que la competencia para el conocimiento de la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Hugo Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, contra el acto administrativo Nº AL-0071-09 dictado en fecha 1º de diciembre de 2009 por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Memorando Nº 1662 de fecha 1º de diciembre de 2009, emanado de la Unidad de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y por tanto ordena la remisión del presente expediente a dicha Sala del Máximo Tribunal de Justicia a los fines legales pertinentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
2. DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3. ORDENA la remisión del expediente a dicha Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2013-000354
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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