JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000848
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0777 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Secuestro interpuesto por las Abogadas Nayadet Mogollón, María Olimpia Labrador, Lisbeth Lyon y Carlos Morán (INPREABOGADO Nros 42.014, 78.133, 117.200 y 91.743), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, así como del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA (IUPOLC), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de mayo de 2011, el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de octubre de 2010, por la Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 18 de julio de 2011, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia, se designó Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así pues, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de dos mil once (2011) y los días 1, 2 y 3 de agosto de dos mil once (2011).En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 9 de agosto, 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2011, la abogada Michelle King, (INPREABOGADO Nº 138.285), en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó se dicte sentencia y se declare el desistimiento de la presente causa.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó se dicte sentencia en la presente causa
En fecha 10 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 19 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2012, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fechas 21 de junio, 16 de julio y 27 de noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fechas 26 de febrero y 15 de julio de 2013, la abogada Dylmar Mata (INPREABOGADO Nº 138.242), en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 28 de abril de 2015, la abogada Paula Esther Zambrano (INPREABOGADO Nº 117.897), en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 4 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2015, la Abogada Paula Esther Zambrano (INPREABOGADO Nº 117.897), en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fechas 5 de abril y 20 de julio de 2016, el Abogado Félix Nova (INPREABOGADO Nº 249.768), en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2017, la Abogada María de los Ángeles Bermúdez, (INPREABOGADO Nº 186.281), en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Secuestro interpuesto en fecha 15 de mayo de 2006, por la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas, y el Instituto Universitario de Policía Científica, debidamente representados por los Abogados Nayadet Mogollón, María Labrador, Lisbeth Lyon y Carlos Moran, ya identificados, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y al respecto, se observa que:
En fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, razón por la cual, la Abogada María Labrador, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión en fecha 26 de octubre de 2010.
Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 14 de julio de 2011.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 30 de mayo de 2011, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 14 de julio de 2011, fecha en que es recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición
procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2011, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado en que se dio cuenta a esta Corte. Una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte demandante, aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2011, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se dio cuenta a esta Corte. Una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte demandante, aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2011-000848
ERG/24
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental,
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