JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000110
En fecha 8 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio signado JSCA-2016-0282 de fecha 1º de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de tutela constitucional, por la ciudadana MARYEVEL MORENO DE MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.438.452, debidamente asistida por el Abogado Ángel Moreno Prada, (INPREABOGADO Nº 76.711), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 1º de diciembre de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2016, por el Abogado Humberto José Rodríguez Uvieda (INPREABOGADO Nº 64.357), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2016, que declaró Con Lugar el recurso incoado.
En fecha 14 de febrero de 2016, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedió seis (6) días continuos, correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de marzo de 2017, vencidos como fueron los lapsos fijados en auto de fecha 14 de febrero del año que cursa, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22 y 23 de febrero de 2017 y a los días primero 1º, 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de marzo de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2017…”, ordenándose pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
(i) De la reposición de la causa
En el presente caso se observa que Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, dictó decisión en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar, por parte de la ciudadana Maryevel Mercedes Moreno de Molero, contra el Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas.
Así las cosas, el Abogado Humberto José Rodríguez Uvieda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión en fecha 23 de noviembre de 2016, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 1º de diciembre de 2016 (folio 308 del expediente judicial), misma oportunidad en la cual se libró oficio de remisión correspondiente, siendo recibido el expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 8 de febrero de 2017 (folio 315 del expediente judicial).
Seguidamente, en fecha 14 de febrero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se inició la relación de la causa.
En deferencia, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Tribunal A Quo oyó el recurso de apelación, hasta la fecha en la cual se recibió el expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la presente causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, debe ordenarse la reposición de la causa (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las mismas, para que el proceso continúe a partir de la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad persigue evitar la transgresión del derecho a la defensa y al debido proceso.
Seguidamente, observa este Órgano Colegiado que, con vista al íter procesal develado de autos, la paralización de la causa y consecuente ruptura de la estadía a derecho, imponía a este Órgano Jurisdiccional el deber de notificar a las partes de dicha cuenta, para de esta manera, darle continuidad a la causa, lo cual no sucedió, dándose curso a la relación de la misma cuando ésta se encontraba paralizada por causa no imputable a las partes, en franco desmedro del derecho a la defensa de la parte apelante, la cual no estuvo a derecho a los fines de fundamentar la apelación ejercida.
Por tanto, este Operador de Justicia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, en atención a lo estatuido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso, por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto de fecha 14 de febrero de 2017, así como las actuaciones subsiguientes y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el cómputo del término de la distancia y del lapso de fundamentación de la apelación, a partir que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, se dé curso a la relación de la causa, conforme a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el cómputo del término de la distancia y del lapso de fundamentación de la apelación, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, se dé continuación al procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000110
MECG/5
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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