JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000113
En fecha 10 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 009-C de fecha 9 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana María Candelaria Centeno Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.803, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUNDI COLOR’S, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 4, tomo 16-A RM MAT; y ante el Servicio Nacional de Contratistas bajo el Nº 1202010402118490, debidamente asistida por el Abogado Francisco Jiménez (INPREABOGADO Nº 164.486), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 9 de enero de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2016, por el Abogado Carlos Martínez Orta (INPREABOGADO Nº 57.926), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 28 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedió seis (6) días continuos, correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2017, vencidos como fueron los lapsos fijados en auto de fecha 16 de febrero del año que cursa, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 23 de febrero de 2017 y a los días primero 1º, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 21 de marzo de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2017…”, ordenándose pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
(i) De la reposición de la causa
En el presente caso se observa que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mongas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín, dictó decisión en fecha 28 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Mundi Color’s, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, a través de la cual pretendió el cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obras signado A-DDU-279-13, celebrado entre las partes el 28 de noviembre de 2013 y, en consecuencia, el cobro de la cantidad de un millón setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.776.698,56), por concepto de Valuación Parcial No. 1.
Así las cosas, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Mundi Color’s, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión en fecha 20 de diciembre de 2016, el cual se oyó en ambos efectos por auto de fecha 9 de enero de 2017 (folio 105 del expediente judicial), ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la referida Unidad el 10 de febrero de 2017 (folio 107 del expediente judicial).
Seguidamente, en fecha 16 de febrero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se inició la relación de la causa.
En deferencia, advierte esta Alzada de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Tribunal A Quo oyó el recurso de apelación, hasta la fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, debe ordenarse la reposición de la causa (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se ve quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las mismas, para que el proceso continúe a partir de la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad persigue evitar la transgresión del derecho a la defensa y al debido proceso.
Seguidamente, observa este Órgano Colegiado que, con vista al íter procesal develado de autos, la paralización de la causa y consecuente ruptura de la estadía a derecho, imponía a este Órgano Jurisdiccional el deber de notificar a las partes de dicha cuenta, para de esta manera, darle continuidad a la causa, lo cual no sucedió, dándose curso a la relación de la misma cuando ésta se encontraba paralizada por causa no imputable a las partes, en franco desmedro del derecho a la defensa de la parte apelante, la cual no estuvo a derecho a los fines de fundamentar la apelación ejercida.
Por tanto, este Operador de Justicia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, en atención a lo estatuido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso, por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto de fecha 16 de febrero de 2017, así como las actuaciones subsiguientes y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el cómputo del término de la distancia y del lapso de fundamentación de la apelación, a partir que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, se dé curso a la relación de la causa, conforme a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el cómputo del término de la distancia y del lapso de fundamentación de la apelación, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, se dé continuación al procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000113
MECG/5
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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