REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 17 de abril de 2017
206º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2010-000392

DEMANDANTE: LUISA MILAGROS FANEITEZ MEDINA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.250.465 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ESTELITA LEONOR RUIZ, JOSÉ LUIS CONTRERAS y JESÚS ENRIQUE LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.250.448, V-7.165.087 y V-3.603.626, respectivamente debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.538, 30.833 y 67.837, en ese orden.

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO EN EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados AMILCAR GIOVANNY SALAS ÁLVAREZ, MARÍA EUGENIA MIJARES LÓPEZ, ANA MARÍA FREY RAMÍREZ y otros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.899.862 V-22.210.764 y V-17.154.701 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 186.529, 252.203 y 134.637 en ese orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana LUISA MILAGROS FANEITEZ MEDINA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.250.465 y de este domicilio, mediante su representación judicial abogada ESTELITA LEONOR RUIZ quien es titular de la cedula de identidad No. V-10.250.448 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.538, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto, el día 30 de septiembre de 2010, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que en fecha 04 de octubre de 2010 la admite y ordena librar carteles de notificación correspondientes a los fines de que la demandada compareciera a las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de las notificaciones por parte de la Secretaria de ese Tribunal.

Luego, cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar, se procede a celebrar la primigenia el día 13 de diciembre de 2010 en la cual se dejó constancia de la comparecencia las partes y de que no obstante el Juez, personalmente, trató de mediar y conciliar sus posiciones, no se alcanzó la autocomposición procesal y en consecuencia, éste da por terminada la audiencia preliminar y ordena incorporar al expediente, en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, así como el escrito de contestación presentado por la parte demandada mediante su representación judicial, dentro del lapso legal establecido, todo de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido ordenó remitir al Juez de juicio correspondiente.

En fecha 22 de diciembre de 2010, es recibido por distribución analógica por este Tribunal Quinto de Juicio decidiendo el día 24 de enero 2011 suspender la causa hasta tanto sea publicada la decisión en el recurso de nulidad identificado GP21-N-2010-000008 que cursa por el Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de evitar decisiones contradictorias.

En fecha 19 de octubre de 2015, una vez verificada la decisión en el recurso de nulidad referido, levanta la suspensión procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana LUISA MILAGROS FANEITEZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.250.465, contra la entidad de trabajo “GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO EN EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE”, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.



Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:23 a.m.


La Secretaria.