P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2016-000206 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. (CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A.), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede el Vigía, el 27 de noviembre del 1979, bajo N° 958, tomo 2, cuya última modificación fue inscrita bajo el N° 55, Tomo 1-A, ante el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 104.119.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en órgano de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: certificación CMO 187/15, del 20 de octubre del 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente N° LAR-25-IE-15-0053.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 02 de noviembre del 2016, se presentó demanda de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar (folios 01 al 118) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD),
Correspondió por distribución a este Juzgado Superior Primero del Trabajo su conocimiento, recibiendo el asunto el 04 de noviembre del 2016 y ordenando subsanar la demanda (folios 119 y 118).
El 11 de noviembre del 2016, se admito la demanda previa verificación de la subsanación, ordenando notificar a los interesados y tramitar la pretensión de amparo cautelar y la medida cautelar por cuaderno separado (folio 122 y 123).
El 07 de diciembre del 2016 fueron libradas las notificaciones, (folios 130 al 134); siendo cumplidas el 13 de enero del 2017 (folios 135 al 140), excepto la correspondiente al ciudadano beneficiario de la certificación.
Se deja constancia que el 23 de enero del 2017, el ente administrativo demandado informa de su imposibilidad para cumplir con la remisión del expediente administrativo, solicitando indicar a la contraparte que sufrague los gastos de reproducción (folio 143).
El 03 de marzo este Juzgado deja constancia del agotamiento de la fase de notificación personal, vista la consignación negativa de la correspondiente a JORGUE ALBERTO VARGAS (folio 190).
Previo a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial presenta diligencia ante la URDD no penal, manifestando desistir del procedimiento por haber llegado a un arreglo con el tercero beneficiado, verificado al folio 195 del asunto.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia a conforme al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
En vista de la diligencia recibida en la cual la Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, representante judicial de CORPORACION DROLANCA, C.A, expone desistir del presente procedimiento de nulidad (folio 195) y conforme a lo establecido por los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede verificar de autos la existencia de la facultad para disponer de ello.
En efecto, se constata en el original del poder autenticado que riela a los folios 40 y 41 del expediente, que se le otorga expresamente a la apoderada judicial mencionada la facultad de desistir.
Por lo expuesto, se declara homologado el desistimiento de procedimiento por demanda de nulidad ante la manifestación voluntaria e inequívoca del actor, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de demanda de nulidad administrativa interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque en el presente asunto no se perfeccionó la litis con la notificación de todos los interesados.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria




JMAC/jccg