P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2017-000067 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AVICOLA LA GUASIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de diciembre de 1990, bajo el Nº 70, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDTE: YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.263.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: certificación N° 268/09, del 21 de septiembre del 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente N° YAR-45-IA-09-0015.

M O T I V A
El 06 de abril del 2017, Este Juzgado Superior Primero del Trabajo da por recibido Asunto contentivo de la demanda de nulidad y medida cautelar innominada interpuesta por la actora contra la certificación N° 268/09, del 21 de septiembre del 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente N° YAR-45-IA-09-0015, luego de haber sido declinada la competencia por Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a razón del territorio (folio 126).
EL 18 de abril del 2017, otorgan un plazo de 5 días hábiles para las que las partes interesadas expongan lo que ha bien tengan (folio 127).
Ahora bien, vencido el plazo otorgado sin manifestación alguna de las partes y revisadas los demás autos que conforman el presente asunto, se verifica que la causa inició el 14 de junio del 2010, y que la última actuación realizada por la parte actora es una diligencia que riela al folio 94, del primero de agosto del 2012 donde solicitó el avocamiento de la jueza y su pronunciamiento respecto a la medida cautelar; deviniendo en las declinatorias de competencia subsecuentes hasta el presente acto.
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que durante la tramitación de la regulación de competencia no se suspende el curso de la causa.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En consecuencia, por existir la inactividad de la parte actora durante más de un año contado desde la fecha de su última actuación (1/08/2012) hasta la presente fecha, se ven cumplidos los extremos del citado Artículo 41. Por lo tanto se declara en la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril del 2017.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/jccg