P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2017-000203 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANICETO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.368.618.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de mayo del 1929, bajo el No. 320, Folios 407 al 410; cuya más reciente modificación fue inscrita el 13 de noviembre del 2009, bajo N° 23, Tomo 65-A-RM1 ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 59.983.
SENTENCIA IMPUGNADA: definitiva del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 13 de febrero del 2017, asunto KP02-L-2015-000673.

M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria al fallo publicado el 20 de abril de 2017 por este Juzgado, presentada por la parte demandante ante la URDD, en fecha 25 de Abril del 2017, quien Juzga considera lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito, que se aclare el monto total que ha de pagar la demandada por concepto de prestación de antigüedad, en vista porque el fallo solo refleja el salario base de cálculo (folio 196).
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En efecto, en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado que riela del folio 186 al 195, se especificó de manera clara la modificación de lo calculado en primera instancia por concepto de prestaciones sociales, incidiendo con ello en el resultado total del concepto de prestaciones sociales, siendo evidente al interpretar literalmente los párrafos siguientes:
Respecto a los días adicionales de las prestaciones sociales, se evidencia que el Juez de primera omitió condenar los días adicionales, por sólo comprendió los 870 días por trimestres; los dos días adicionales son acumulativos, según el Artículo 142 de la Ley hasta un máximo de 30 días, por lo que corresponde 110 por el salario establecido para la prestaciones sociales. Así se establece.-

(omisis)

Por lo expuesto, se modifica parcialmente la decisión impugnada en lo referente a los puntos decididos en párrafos anteriores:

Luego, en el texto de la sentencia se ordena que el Juez de la ejecución liquide las cantidades y las incluya para el ajuste inflacionario y los intereses moratorios.
De manera que no existe en el texto de la sentencia omisión alguna; por el contrario denota haberse pronunciado conforme a lo alegado en autos, sin existir ambigüedad en lo dictado y lo ordenado en su último acápite de la parte motiva.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, porque percibía menos de tres salarios mínimos, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández La Secretaria


JMAC/jccg