P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-R-2017-000303 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIMAR CAROLINA CARPIO ROSENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.921.451.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 56.815.
PARTE DEMANDADAS (RECURRENTE): MERK, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 14 de junio del 1954, bajo N° 322, tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 117.988.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de marzo del 2017, asunto KP02-L-2014-000191.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 08 de marzo del 2017, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2012-001784; declarando improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la parte demandada (folios 67 al 71, pieza 4).
Seguidamente, el 10 de marzo 2017, la demandad interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada (folio 72, pieza 4), siendo escuchado en ambos efectos y remitido el 16 del mismo mes y año (folios 80 al 82, ibidem).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2017-000303, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió 28 de marzo del 2017 y fijó audiencia para el 03 de abril del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 85, pieza 4).
Previo a la oportunidad para la celebración del acto, ambas partes en conjunto consignaron diligencia ante la URDD no penal, en la que se desiste del procedimiento de segunda instancia e indican dar cumplimiento voluntario de lo condenado, verificado al folio 86 y 87 de la pieza 4 del asunto.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia a tenor del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

En vista de la diligencia recibida por la URDD no penal, en la cual la Abg. DANIELA JARABA, representante judicial de MERK, S.A., expone desistir del presente recurso de apelación interpuesto (folio 86, pieza 4), considerando lo establecido por los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede verificar de autos la existencia de capacidad para disponer de ello.
Efectivamente, se constata en la copia simple del poder autenticado que riela a los folios 73 al 79 de la pieza 4 del expediente, que se le otorga expresamente a la apoderada judicial de la demandada la facultad de desistir.
Por lo expuesto, se declara homologado el desistimiento del recurso de apelación ante la manifestación voluntaria e inequívoca del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al encontrase homologado el desistimiento, se halla extinta la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266, de la norma adjetiva civil, por lo tanto este Juzgado Superior carece de jurisdicción para pronunciarse sobre el negocio jurídico celebrado por las partes, lo cual corresponderá al juzgado de primera instancia de la fase de ejecución. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se confirma el fallo impugnado.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCER: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial determinar la legalidad del negocio jurídico celebrado entre las partes.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:50 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/JCCG