P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000281 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RAMON JOSE BRITO, GABRIEL JOSE TERAN y ADOLFO JOSE COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.4410.319, V-7.468.490 y V-9.570.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 92.251.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EL INGENIO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 34, Tomo 144-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON NIAFRE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 186.657.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en el asunto KP02-L-2016-000476, el 06 de marzo del 2017.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 06 de marzo del 2017 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02- L-2016-000476, declarando desistido el procedimiento y el terminado el proceso por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar (folio 126).
Seguidamente, el 10 de marzo del 2017, la demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue escuchado en ambos efectos el día 14 del mismo mes y año, ordenando su remisión y distribución (folios 127 al 131).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2017-000280, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió 24 de marzo del 2017 y fijó audiencia para el 31 de marzo del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 132).
En la oportunidad señalada, compareció el recurrente y expuso sus alegatos y pruebas (folios 135 al 147); concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 133 y 134).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
En la audiencia de apelación el apoderado judicial de la parte demandante, sostuvo que su incomparecencia a la de la audiencia preliminar fijada para el 06 de marzo del 2017 se debió a la atención de otro cliente ante otro asunto de índole civil, invocando para ello el criterio de la sentencia N°263 del 25 de marzo del 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia consignando prueba documentales (folio 136 al 147).
Para decidir el Juzgador observa:
Constan a los folios 136 al 147, copias certificadas pertenecientes a los asuntos KP02-V-2015-003400 y KP02-R-2017-211, cursantes en los Juzgados de Primera y Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, las cuales al no ser tachadas cuentan con pleno valor probatorio.
Al examinar las documentales antes referidas se observa que el día 06 de marzo del año en curso, el abogado JESUS OROPEZA se encontraba asistiendo a la ciudadana MARIA ESPERANZA SUAREZ VEGA en la revisión de su causa en el archivo y en la interposición del recurso de apelación, en los asuntos prenombrados, como se verifica de los folios 136, 139, 140 y 142, coincidiendo así con la fecha y hora en las que se pautó la audiencia preliminar y con lo fundamentado en el escrito de apelación.
Además, se constata que el abogado JESUS OROPEZA es precisado como único representante judicial de los otorgantes en ambos procesos judiciales, conforme al poder autenticado constante a los folios 12 al 14, y a los autos de folios 140 y 147.
En conclusión, con las pruebas consignadas y vistas las características particulares del caso de marras, se ven cumplidos los extremos legales requeridos por el Artículo 131 para justificar su incomparecencia a la audiencia del 06 de marzo del 2017, porque estuvo sometido a situaciones relacionadas con el ejercicio profesional, que fueron previsibles para él y que le impidieron comparecer al acto cuyo análisis realizamos. Así se decide.-
En consecuencia se declara con lugar la apelación, se revoca el fallo recurrido y se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, reponer la causa al estado de fijarse nuevamente oportunidad para la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo, se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena es costas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de abril del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/JCCG.
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