PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto jueves, (20) de abril de dos diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2017-000153

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ARNALDO JOSÉ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.689.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA ALESSANDRA PERAZA, WILMER ANTONIO AMARO, MARCIAL AMARO inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 119.447, 136.002 y 127.485.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): HOSPEDAJE MIAMI VICE, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 40, tomo 5-A, de fecha 18 de febrero de 1988, representada por los ciudadanos FREDDY DE JESUS CHACIN BRICEÑO, YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO y OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y solidariamente al ciudadano OCTAVIO SALAZAR como persona natural.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró suspendida la presente causa.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 17 de marzo de 2017.

Posteriormente, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, se fijó para el día 05 de abril de 2017, la celebración de la audiencia de apelación.

En la oportunidad procesal correspondiente se celebró la audiencia y se procedió a dictar el Dispositivo Oral del Fallo. Ahora bien, estando en el lapso previsto para la motivación del fallo esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA
Indicó que el aquo suspendió la causa hasta la consignación del acta de defunción, no obstante a los folios 22 al 44 la demandada fue debidamente notificada, siendo que se notificó a una persona hija de los dueños de la demandada y por lo tanto debieron asistir a la audiencia preliminar.

En este mismo orden, procedió a consignar copia del acta de defunción donde se evidencia quienes son los hijos y herederos de la ciudadana, solicitando que se ordene la continuidad de la causa, así como que el aquo dicte sentencia.

III
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Escuchados los alegatos de la parte recurrente, así como consignada copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, la cual se le otorga pleno valor probatorio, aprecia esta Alzada de las actas procesales que conforman la presente causa, como garante del Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica de las partes que la presente acción fue interpuesta ante la URDD Civil del estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2016, siendo que se evidencia por notoriedad judicial del sistema juris 2000, que en fecha 22 de septiembre de 2016, se homologó la solicitud de desistimiento presentada por la actora en el expediente KP02-L-2015-000725, de la cual se desprende identidad de sujetos, objeto, el cual fue tramitado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,

En este sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Parágrafo Primero, el cual establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos”

Por lo antes expuesto, siendo que al momento de la presentación de esta demanda no había fenecido dicho término, aunado a que dicha disposición es una norma de orden público se declara la inadmisibilidad de la demanda. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara

SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda.

TERCERO: Se MODIFICA el fallo recurrido.

CUARTO: No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril de 2.017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ
KP02-R-2017-000153