REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2017-51 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, según Gaceta Oficial N° 34.148 de fecha 31 de enero de 1989 y su posterior Transformación a Universidad Politécnica Territorial del estado Lara “Andrés Eloy Blanco “según Gaceta Oficial N° 5987 de fecha 16 de julio de 2010.

ACTO ADMINISTRATIVO: Certificación de Accidente de Trabajo identificado bajo las siglas CMO LAR-0049-2016 EXP N° LAR- 25-IA-15-0656, HM N° LAR-2015-0096 de fecha 01 de septiembre de 2016.

M O T I V A
Recibida en este Juzgado la demanda que encabeza éste asunto mediante auto del 17 de abril de 2016, cursante al folio 31, se ordenó subsanar el libelo, concretamente, que consignará poder original.

El 20 de abril de 2017, se concedieron al demandante tres días para realizar lo ordenado, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al no haberse consignado el escrito de subsanación en el lapso previsto se declara inadmisible a tenor de lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada emanada del Sistema Juris 2000. Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril de 2017.

LA JUEZ


ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA




EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRÍGUEZ