REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2017-000321

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.741.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MELÉNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.780.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13/12/1978, bajo el Nº 84, Tomo 5-E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

El 23 de marzo de 2.017 se oyó la apelación ordenándose remitir el presente asunto a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Lara.

En fecha 30 de marzo de 2017, se dio por recibido el expediente.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Ahora bien, revisadas las actas procesales, esta Juzgadora, observa que en auto de fecha 21 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción ordenó notificar a la parte demandada de la renuncia efectuada por su apoderado judicial, lo anterior de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que del mencionado asunto no se desprende que se haya librado la notificación ordenada, hasta la presente fecha .

En este sentido, siendo que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, esta Juzgadora de Alzada como garante del Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica en concatenación del Derecho a petición y la Tutela Judicial efectiva, postulados de la Constitución Patria, declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez a quo de Juicio, libre la notificación ordenada a la parte demandada mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez aquo de Juicio, libre la notificación ordenada a la parte demandada mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, cumplido lo anterior, envié el presente asunto por distribución a los Juzgados Superiores del Trabajo para su conocimiento. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

KP02-R-2017-000321