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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veinte  de  abril  de dos mil diecisiete
 206º y 158º
 ASUNTO: AP21-L-2016-002276
 
 
 
 En día de hoy  jueves veinte  (20)  de abril  de 2017 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar  la  AUDIENCIA DE CONCLIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana MILEXI JANETH MELO UGARTE,  Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.388.698, representada por los  profesionales  del derecho, ciudadanos MANUEL ORTIZ,  LUIS EDUARDO LÓPEZ  y OREANA DANIELIS UTRERA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-17.498.830, V.-17.303.832 y V.-20.996.888  e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  139.749, 103.572 y 253.854, respectivamente,  en su carácter de apoderados  judiciales, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 06  de  junio  de 2016  por ante la Notaría Pública  Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda  bajo el número 35, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que riela al folio 7 de las actuaciones,  parte actora,   en contra de  la entidad de trabajo CASA DE FAMILIA ERNESTO MELLER,  en la persona del ciudadano ERNESTO MELLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.532.520, con domicilio ubicado en la avenida Intervecinal, Quinta NONNA FELICETTA, subiendo por Cumbres de Curumo y el Vivero, Colinas de Santa Mónica, Municipio Liberttador, Distrito Capital, representado  judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos   YLENY DURÁN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO y YOURMAN SIMÓN MONSALVE ALBORNOZ,   Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas  de  Identidad  números   V.-11.935.843,   V.-8.361.635  y V.-12.484.767   e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 91.732, 81.916 y 104.372,  respectivamente,  cualidad que se desprende  de documento poder  autenticado el  24  de  octubre  de 2016  por ante  la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda e inserto bajo el número 93, Tomo 30,  de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado al folio 27 del expediente, parte demandada.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la   República   Bolivariana    de   Venezuela,   a   los   fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de  CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO  BOLIVARES CON  SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 146.665,68).    El pago se verifica en este momento  mediante cheque número S92 37002117 girado contra la cuenta corriente número 0102.0166.79.0000074007 del Banco de Venezuela, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente  por   la actora,   y    constituye   la   indemnización de antigüedad,  vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  y  al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la  presente  fecha    y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 El Juez de Juicio,
 
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 Abg. Cristian Omar Feliz
 El   coapoderado judicial de la Actora  Dr. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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 El coapoderado judicial de la demandada Dr. YOURMAN SIMÓN MONSALVE ALBORNOZ,
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 EL Secretario
 
 
 Mario Montalvan Herrera
 
 
 
 
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