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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 206 y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000192
 
 Visto el escrito presentado por la abogada NORYS BORGES, IPSA N°  27.413, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A., y por el ciudadano WILKINS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.749.341, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada ZAYADITH CASTRO, IPSA N° 81.722, contentivo de la transacción celebrada por las partes, mediante la cual la parte demandada cancela  a la parte actora la cantidad de Bs.82.875,37, mediante cheque de gerencia N° 11278363, girado contra la cuenta N° 01050699912699278363, del Banco Mercantil, de fecha 04 de abril de 2017, a favor del ciudadano WILKINS JAVIER SEQUERA MARTÍNEZ; manifestando que la cantidad cubre los conceptos relacionados en el escrito presentado, y que nada adeuda la empresa por estos ni por ningún otros conceptos; y la parte actora debidamente representada acepta en todos sus términos el pago realizado, y que nada le adeuda la parte demandada; solicitando a este Juzgado se le imparta homologación a la transacción, se expida copia certificada y se proceda a la devolución de las pruebas presentadas; en consecuencia, visto el acuerdo alcanzado por las partes en el presente procedimiento que se encuentra en fase de mediación, y evidenciado que el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
 
 Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Y en cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, se ordenará su entrega, una vez quede firme la presente decisión.
 LA JUEZ
 
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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