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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto (6°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 206º y 158º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2017-000021
 PARTE ACTORA: GREGORIO AULAR.
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SUMATE Y OTROS.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 Hoy, 03 de abril de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana LISBETH PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL SUMATE, C.A, compareció la abogada MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.886, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos; y por la empresa TOTUS CONSULTING, C.A, comparece JOSE RAUSEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.431, Seguidamente el tribunal procede a dejar constancia que las partes luego de realizar las exposiciones pertinentes al caso, logran alcanzar el siguiente acuerdo, la parte demandada luego de revisar los conceptos y montos demandados y luego de varias reuniones realizadas, ofrece el pago total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 49 CENTIMOS (BS. 1.142.461,49), pagaderos de la siguiente manera: Una primera parte, la cantidad de Bs. 571.230,70, para el día lunes 17 de abril de 2017, y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 571.230,70, para el día martes 02 de mayo de 2017; estando presentes  la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta su conformidad con el monto y la condiciones de pago, por lo que ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado; en consecuencia este Tribunal habiendo verificado y constatado que el acuerdo fue alcanzado de manera voluntaria, espontánea y libre de constreñimiento, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada; asimismo se insta a las partes a realizar los pagos por ante la URDD de este Circuito, mediante diligencia y en horarios de despacho conocidos por las partes, finalmente se devuelve las pruebas promovidos por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.- Firman los presentes en señal de conformidad.
 La Jueza
 CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
 
 
 El Secretario
 
 Mario Montalván.-
 
 Los presentes.
 
 
 
 
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