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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 5 de abril de 2017
 205° y 157º
 
 AP21-L-2017-000340
 
 PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA ARAUJO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.543.817.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE REINOSO YANEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.242.
 PARTE DEMANDADA:  CALZADOS POKER 4ª C.A. y solidariamente el ciudadano LAURENTINO SANGUINO
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:  No hay apoderado constituido.
 
 Visto que en fecha 3 de abril de 2017 el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ORLANDO REINOSO consignó escrito de solicitando al Tribunal ampliación de la sentencia publicada en fecha 31 de marzo de 2017 en lo atinente a monto de lo condenado por concepto de cestaticket socialista, en virtud que la unidad tributaria se incrementó a Bs. 300 Bs.
 Por su parte, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite las ampliaciones o aclaratorias de las sentencias cuando hayan puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, siempre que sean a solicitud de partes.
 
 De manera que, este Tribunal  de una revisión minuciosa de la sentencia en cuestión pudo observar que efectivamente, para el momento de la publicación del fallo ya se encontraba vigente la nueva unidad tributaria de Bs. 300,oo además de ello el propio Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras establece en su artículo 34 que en caso de terminar la relación de trabajo y el patrono no haya cancelado este concepto, debe pagárselo al trabajador a título de indemnización con carácter retroactivo con base al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su cumplimiento. De acuerdo a esto, es evidente que procede la ampliación solicitada, pues desde el momento de la introducción de la demanda al momento de la publicación de la sentencia hubo variación en el valor de la unidad tributaria, por lo que existe un error de cálculos numéricos que este Tribunal debe rectificar en esta ampliación que solicitó la parte
 actora manteniendo incólume el concepto; es decir, la procedencia del pago del Concepto Cesta Tickets Socialista. Así se establece.-
 
 Conforme a lo anteriormente expuesto y haciendo uso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica supletoriamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal rectifica el error de cálculos núméricos de la siguiente manera:
 
 Año/Mes	Días	Valor de la U.T. (Bs.)	U.T.	Montos Adeudados
 Bs.
 Oct- 13	1	300	0,25	75
 Nov- 13	21	300	0,25	1575
 Dic- 13	22	300	0,25	1650
 Ene- 14	22	300	0,25	1650
 Feb- 14	20	300	0,25	1500
 Marz -14	21	300	0,25	1575
 Abr- 14	19	300	0,25	1425
 May- 14	21	300	0,25	1575
 Jun- 14	21	300	0,25	1575
 Jul- 14	23	300	0,25	1725
 Ago -14	19	300	0,25	1425
 Sep- 14	23	300	0,25	1725
 Oct- 14	20	300	0,25	1500
 
 Nov – 14	20	300	0,25	1500
 Dic-14	21	300	0,5	3150
 Ene-15	19	300	0,5	2850
 Feb-15	22	300	0,5	3300
 Marz-15	20	300	0,5	3000
 Abr-15	20	300	0,5	3000
 May-15	21	300	0,5	3300
 Jun-15	22	300	0,5	3600
 Jul-15	21	300	0,75	4725
 Ago-15	22	300	0,75	4950
 Sep-15	21	300	0,75	4725
 Oct-15	30	300	0,75	6750
 Nov-15	30	300	1,5	13500
 Dic-15	30	300	1,5	13500
 Ene-16	30	300	1,5	13500
 Feb-16	30	300	1,5	13500
 Mar-16	30	300	2,5	22500
 Abr-16	30	300	2,5	22500
 May-16	30	300	3,5	31500
 Jun-16	30	300	3,5	31500
 Jul-16	30	300	3,5	31500
 Ago-16	30	300	8	72000
 Sep-16	30	300	8	72000
 Oct-16	30	300	8	72000
 Nov-16	30	300	12	108000
 Dic-16	30	300	12	108000
 Ene-17	30	300	12	108000
 Feb-17	15	300	12	54000
 Totales	954			794925,oo
 
 Con base a las consideraciones de hecho y de derecho  anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana ANDREA CAROLINA ARAUJO MATUTE contra la entidad de trabajo  CALZADOS POKER 4ª C.A y solidariamente  el ciudadano LAURENTINO SANGUINO, titular de la cédula de identidad número 13.944.324.
 Por la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas   http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
 
 Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de  Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
 
 En esta ciudad, el 5 del mes de abril de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 LA JUEZA
 
 
 
 
 Abg. Freddy Montilla
 El Secretario
 
 
 NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:35 am  dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 
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