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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 206º y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000631
 
 En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Rivera Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.425, representado judicialmente por la abogada Argelis Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 212.324, estimada en la cantidad de Bs. 300.000,00; contra la Junta de Condominio Residencia José Gregorio Hernández Torre-B -inscrita en la Notaría Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2001-, y contra la ciudadana Julia Catalina Molina Caraballo, Directora de la referida entidad de trabajo y demandada en forma personal y solidaria, debidamente asistida por la abogada Josefina Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.699, la cual fue recibida y admitida por este Tribunal el 29 de marzo de 2017, de lo cual se ordenó librar las notificaciones respectivas; se observa que ambas partes celebraron un convenimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:
 
 I
 Motivación
 
 Las partes presentaron escrito en fecha 31 de marzo del año en curso, que corre inserto a los folios N° 15 al 19 del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento de pago para poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelando en su totalidad el monto reclamado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), mediante un cheque identificado con el Nº 24531238, de fecha 24/03/2017, girado contra la cuenta Nº 0134-0382-19-3823002628 de Banesco Banco Universal, y emitido a favor de la parte actora y que la misma aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción -ver folio 21-; cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2017-000631.
 
 Ahora bien, esta Sentenciadora le imparte su homologación a este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
 
 II
 Dispositivo
 
 Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento de pago suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Rivera contra la Junta De Condominio Residencia José Gregorio Hernández Torre-B, y en forma personal y solidaria contra la ciudadana Julia Catalina Molina Caraballo, partes debidamente identificadas en los autos.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
 La Juez,
 
 Abg. María Mercedes Millán
 La Secretaria
 
 Abg. Marly Hernández
 
 En la misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Marly Hernández
 
 
 
 
 
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