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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000203
 PARTE ACTORA: JORGE LUIS NIETO PEREZ
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHEN EFIGENIO MARCANO RIVAS
 PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTÍNEZ
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
 
 En el día hábil de hoy 03 de abril de 2017, a las 09:30 a.m. día y hora fijado para continuar con la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecen las abogados DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA y LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 148.046 y 134.298, respectivamente, quienes llegan al siguiente acuerdo: Luego de evaluar las posiciones, las partes cedieron en sus pretensiones, por cuanto establecen que con la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil exactos (Bs. 120.00,00), se encuentran reconocidos y negociados los conceptos de bono vacacional pendientes y fraccionadas, vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades pendientes, prestaciones acumuladas e intereses de prestaciones sociales, dejándose constancia que el pago se hizo mediante transferencia del Banco Banesco a nombre de la apoderada judicial, cuya copia simple que se ordena agregar a los autos, donde se observa que se hizo el día de hoy. Las partes aceptan que no se le debe nada al trabajador accionante por los conceptos relacionados con la relación de trabajo.
 Vistos los términos del acuerdo logrado en esta fase, se le da el pase de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar, se entregan las pruebas promovidas por las partes.
 
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Alonso Soto
 Apoderada judicial de la parte actora
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
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