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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  26 de abril de 2017
 207° y 158°
 EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2017-000265
 
 PARTE OFERIDA: ARGENIS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.644.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: ORIANA DOS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.393.
 
 PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda. -
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 21 de abril de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : ARGENIS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.644, debidamente asistido por ORIANA DOS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.393,  y el ciudadano NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada,  a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador ni detallo el salario devengado por el trabajador mensualmente desde el inicio de  la relación laboral.
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA  GUZMÁN
 
 LA   SECRETARIA
 LUISANA COTE
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 LUISANA COTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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